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El Supremo absuelve a un hombre que no socorrió a su pareja mientras sufría un infarto en un coche en Alicante

El Tribunal considera que, aunque su actuación es "especialmente censurable" desde el punto de vista ético, no es suficiente para considerarla omisión del deber de socorro

Alicante

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un acusado de no socorrer a su pareja, que murió de un infarto poco después de dejarla sola e indispuesta en su coche junto al tanatorio de Alicante.

Aunque el Alto Tribunal considera "especialmente censurable" su actuación desde el punto de vista ético porque se "apercibió" de la gravedad de la situación, admite que "el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para considerar cometido el delito de omisión del deber de socorro".

Los hechos ocurrieron el 8 de diciembre de 2017, cuando la pareja se desplazó, cada uno en su coche, hacia las proximidades del tanatorio de Alicante, desde donde se dirigieron a un motel con el coche de la víctima. Una vez allí, la mujer se sintió indispuesta, con mareos y nauseas, por lo que ambos decidieron marcharse.

Una hora después, en las inmediaciones de la funeraria, y tras reclinar el asiento de la mujer, el acusado se bajó del vehículo y permaneció unos minutos junto a ella, que seguía encontrándose mal. "Apercibiéndose de la gravedad y persistencia" que iba tomando la situación, el hombre abandonó el lugar y, entre las 21:45 y las 22:00 horas, un vigilante de seguridad halló el cuerpo sin vida de la mujer, que había fallecido por un infarto agudo de miocardio.

El hombre fue en un primer momento condenado por la Audiencia de Alicante a una multa de 720 euros y al pago de una indemnización de 30.000 a los familiares de la mujer por daños morales, si bien el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia.

La acusación particular presentó un recurso ante el Supremo -al que se adhirió la Fiscalía- al entender que se había acreditado que el acusado era consciente del peligro en el que se encontraba la mujer y, pese a ello, no la asistió y se marchó.

Pero el Supremo cree que los hechos probados no permiten identificar con claridad los presupuestos necesarios para que se dé el delito de omisión del deber de socorro, entre otros motivos porque "los síntomas de indisposición" de la víctima no evidenciaban "una situación de peligro grave y manifiesto para su vida" y antes de ese episodio no presentó "síntoma alguno de afección cardíaca" que conociese el acusado".

Y tampoco se probó, continúa la sentencia, "una situación penalmente relevante de desamparo" ni las circunstancias que permitan explicar por qué la víctima no solicitó telefónicamente asistencia médica desde que comenzaron los síntomas de indisposición hasta que el acusado abandonó el lugar, y se acreditó "que durante ese lapsus temporal la misma no perdió en momento alguno la consciencia".

El magistrado Julián Sánchez Melgar discrepa de esta tesis y considera que el acusado debió ser condenado porque se dio un "peligro manifiesto y grave", dado que la víctima falleció poco más de una hora después de abandonarla el acusado, que conocía la situación de desamparo de la mujer y tenía capacidad, "sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro" o demandarlo.

 
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