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Tráfico

Interceptado un vehículo que circulaba a 211 km/h por la AP-7 en Agost

Los hechos ocurrieron el pasado domingo, 7 de mayo, sobre las 16.15 horas, en el marco de las funciones de vigilancia y control que las patrullas pertenecientes al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Alicante

Vehículo cazado a 211 km/h en la AP-7 en Agost

Vehículo cazado a 211 km/h en la AP-7 en Agost

Alicante

La Guardia Civil ha investigado al conductor de un vehículo por presuntamente circular con exceso de velocidad a 211 kilómetro por hora (km/h) en una zona de la vía limitada a 120 km/h en la AP-7 en el término municipal de Agost (Alicante).

Los hechos ocurrieron el pasado domingo, 7 de mayo, sobre las 16.15 horas, en el marco de las funciones de vigilancia y control que las patrullas pertenecientes al Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Alicante realizan sobre los vehículos que transitan por la provincia, y de manera específica, aquellas que realizan controles sobre la velocidad a la que se circula.

El vehículo fue interceptado en un control de velocidad estático, y se comprobó que circulaba a una velocidad de 211 km/h hora en una vía cuyo límite genérico era de 120 km/h. El conductor, y único ocupante, era un hombre español de 50 años de edad, residente en la localidad murciana de Archena.

Por estos hechos, el conductor del turismo ha sido investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial al circular a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida reglamentariamente en la vía interurbana por la que circulaba.

Los efectivos del Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Alicante han instruido las diligencias, que han sido remitidas al Juzgado de Instrucción número 3 de Novelda, donde se ha emplazado al conductor a juicio rápido.

Este tipo de delito, se encuentra recogido en el artículo 379 del Código Penal, y puede ser castigado alternativamente con la pena de prisión de tres a seis meses; con la de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 
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