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Un acusado por violencia machista se cambia de sexo y alega que no pueden inculparle en base a la ley contra la violencia de género

El fiscal delegado en Alicante eleva la consulta a la Fiscalía del Tribunal Supremo, aunque la norma deja claro que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral

Audiencia Provincial de Alicante / Silvia Cárceles

Audiencia Provincial de Alicante

Alicante

Un hombre acusado de acosar a la que era su mujer ha alegado que no puede ser castigado en base a la ley contra la violencia de género porque ha cambiado de sexo y ahora es mujer. El fiscal delegado de Violencia de Género en la provincia de Alicante ha preguntado a la Fiscalía del Tribunal Supremo cómo proceder en esta causa al encontrarse con la alegación de esta persona.

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El procesado está acusado de quebrantar una orden de alejamiento que tenía hacia su exmujer, madre de su hijo, y tiene además otras causas abiertas por violencia de género.

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Hora 14 Alicante (11/04/2023)

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El cambio de sexo del acusado tuvo que suceder antes de la entrada en vigor de la controvertida ley trans, ya que el proceso de rectificación del sexo registral tarda un mínimo de tres meses y la norma se aplica desde el pasado 2 de marzo.

Las alegaciones de este inculpado, que ha adelantado el diario Información, fueron uno de los argumentos que esgrimieron los grupos que se oponían a la ley trans, que temían que la norma creara espacios de impunidad para los agresores ante la posibilidad de que cambiaran de sexo para evitar mayores penas.

Pero la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral.

"La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género", reza el artículo 46.3. Esa ley estableció penas específicas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer.

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