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Alicante actualiza la normativa para que no se instalen gasolineras a menos de 250 metros de zonas residenciales

La normativa actual permite la construcción de este servicio en suelo dotacional, lo que choca con la legislación autonómica

Gasolinera en una plaza de Alicante / Sonia Martin

Gasolinera en una plaza de Alicante

Alciante

La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, a través de la Oficina del Plan General de Ordenación Urbana, ha iniciado los trámites para adaptar la normativa vigente a la legislación autonómica (LOTUP) en relación a la concesión de licencias de gasolineras.

El cambio supone una restricción de la regulación al impedir la instalación de estaciones de suministro a menos de 250 metros de zonas residenciales siempre que el suelo en el que se ubique este calificado como terciario o industrial. Y es que, la normativa actual permite la construcción de este servicio en suelo dotacional, lo que choca con la LOTUP.

El concejal de Urbanismo, Adrián Santos Pérez, destaca que con la modificación se quiere regular dónde se instalan las estaciones de servicio. Y añade que "está habiendo mucha conflictividad con la liberalización que en su momento realizó el Ministerio". Por ello, "se quiere distanciar las estaciones de servicios de las viviendas por lo que se va a acotar la distancia mínima a la que se pueden instalar las gasolineras", ha concluido.

Adrián Santos Pérez, concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Alicante: "Se va a acotar la distancia mínima a la que se pueden instalar las gasolineras"

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Según explica el consistorio, por parte del Servicio de Plan General y Planeamiento del Ayuntamiento de Alicante se pretende llevar a cabo una Modificación Puntual del Plan General vigente para adaptar la actual regulación de los "usos dotacionales" en la que no se realiza distinción entre la titularidad pública o privada de los mismos y que entra en conflicto con la legislación urbanística actualmente vigente en la Comunitat Valenciana, que realiza una distinción y regulación propia, y más adecuada de las dotaciones de titularidad privada considerando que son usos terciarios de carácter especial.

Se introduce un nuevo Artículo 93.A para la regulación de las instalaciones de abastecimiento de combustible concretando sus posibles emplazamientos y estableciendo una distancia mínima de 250 metros con respecto a las parcelas calificadas con uso residencial que, además, esté reconocida como uso terciario o industrial.

Se establece una excepción en el caso de que, no cumpliendo con la distancia, pero sí con la calificación del suelo, se autorice si la estación da frente a un vial estructural.

El Ayuntamiento somete la modificación a consulta pública previa a través del portal web municipal desde el pasado 6 de julio hasta el 5 de agosto.

 
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