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El Supremo rebaja la condena de Alfonso Grau de 4 años a 9 meses

Grau fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia (en una sentencia confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana) por un delito continuado de cohecho

Alfonso Grau (archivo) / CADENA SER

Alfonso Grau (archivo)

València

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 9 meses de prisión para el ex primer teniente de alcalde de València, Alfonso Grau, por un delito continuado de cohecho, pero le ha absuelto del de blanqueo de capitales, por lo que se suprime la condena de 3 años y 3 meses impuesta por este delito.

Grau fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia (en una sentencia confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana) por un delito continuado de cohecho a 9 meses y 1 día de prisión y por blanqueo a 3 años y 3 meses.

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Todo ello por aceptar como regalo dos relojes de lujo de un empresario que había suscrito 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015.

El alto tribunal ha anulado la condena por blanqueo y la correspondiente multa, que ascendía a 25.095 euros.

La Sala ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Grau, y ha desestimado el recurso de casación planteado por la defensa del empresario que regaló los relojes contra su condena a 9 meses y 1 día de prisión por un delito continuado de cohecho.

En cuanto a este delito, el de cohecho, el tribunal explica que la sentencia impugnada subraya acertadamente que los hechos probados describen con suficiencia las exigencias típicas del delito objeto de condena, “pues no sólo reflejan una desmesura por el valor y la exclusividad de los regalos”, sino que detallan también que los regalos se hicieron “en atención a que Alfonso Grau era el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento".

La Sala indica que lo que se ha sancionado es “el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo”.

“Unas conclusiones que -en respuesta a los argumentos que se expresan y que desbordan el cauce de "error iuris" al que se acude no son gratuitas a la luz de la prueba practicada, dado que no se ofrecen otras facetas de relación personal entre los acusados y puesto que tampoco se aduce que concurriera entre ellos ninguna otra razón que pudiera impulsar las donaciones”.

En relación con la absolución Grau Alonso por el delito de blanqueo de capitales, el tribunal subraya que los elementos de inferencia que maneja el tribunal “no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal”.

Añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por el ex primer teniente de alcalde de Valencia, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de Urbano Catalán, y se hizo por dos piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero.

“En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés”.

En ese contexto, -concluye la Sala- “el quebranto del derecho a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia (que es posible), sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieran por otras razones igualmente razonables y fundadas”.

 
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