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La Audiencia Provincial confirma 10 meses de prisión a un hombre por maltratar a su pareja en una calle de Getafe

El acusado se había defendido alegando que había sido “una broma”

Imagen de la Audiencia Provincial de Madrid / Cadena SER

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Getafe

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de 10 meses de prisión a un hombre por maltratar a su pareja en 2020 en una calle de Getafe, así como la pena de prohibición de aproximarse a la mujer, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella durante ese tiempo por cualquier medio por un periodo de dos años.

En este sentido, se ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe por un delito de maltrato en el ámbito familiar, que declara probado que el acusado caminaba junto con su pareja por una calle de Getafe cuando, "con intención de menoscabar su integridad física, comenzó a empujarla fuertemente de las dos manos, agarrándola después para evitar que se marchara del lugar".

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, "el policía municipal que fuera de servicio presenció los hechos" , declaró de forma "firme y contundente" que pudo observar como "el investigado empujaba con fuerza a su pareja, agarrándola para evitar que se marchara de lugar". También que la "zarandeaba fuertemente" y que se percató "de la agresión" al oír gritar a la mujer, motivo por el que tuvo que intervenir para que "cesara la conducta agresiva".

Además, el tribunal ha destacado que, por su condición de miembro de las fuerzas de seguridad, "tiene el testigo la suficiente capacidad y aptitud para distinguir una agresión de una simple maniobra de broma, como inocentemente mantiene el encausado que ocurrió". "No hay ningún motivo para dudar sobre la honestidad del testigo que se vio obligado intervenir y, ante el cariz del suceso, a retener al encausado hasta que acudieron sus compañeros que acudieron a auxiliarla", indica la sentencia.

 
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