Los coches sin etiqueta podrán seguir circulando por Madrid: Almeida cambia la normativa para 2025
Madrid concederá un periodo de aviso de un año para la restricción de acceso a los vehículos A y no recibirán sanción, sino una notificación
Madrid
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante, ha informado este jueves de que los vehículos que no cuentan con etiqueta ambiental y que están empadronados en la capital podrán circular por la ciudad en 2025. De este modo, todos los titulares de vehículos que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE -desde las 00:00 horas del sábado 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 del miércoles 31 de diciembre de 2025- y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.
La implantación completa de Madrid ZBE comienza el sábado 1 de enero. A partir de esa fecha, entrarán en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A. Esta medida afectará a los propietarios de los vehículos empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Tampoco podrán circular por Madrid las motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.
Excepciones autorizadas para el acceso a la ciudad
Carabante ha detallado que se van a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de vehículos A partir del 1 de enero. Por un lado, podrán seguir accediendo a la capital aquellos autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea vehículos A de más de 3,5 toneladas.
Tampoco afectarán las limitaciones de circulación a los vehículos A cuyos titulares o familiares lo necesiten para su traslado a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos hospitalarios. Como se ha especificado, se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se irán facilitando -no se realizará de oficio-.
También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que, por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en su artículo 21.4 que, con carácter excepcional, el órgano municipal competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, a solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a Madrid ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción. La resolución tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras resoluciones.
También quedan exentos, como ya ocurría, los vehículos para el traslado de personas con movilidad reducida (PMR) y vehículos históricos.