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La justicia considera accidente de trabajo la agresión sufrida por una docente en Alcalá de Henares

En 2021 sufrió la agresión de un joven con trastorno grave de conducta. La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y la Tesorería de la Seguridad Social consideraron baja médica por enfermedad común

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Alcalá de Henares

Dice la sentencia lograda por la docente después de tres años, que "aún cuando el diagnóstico que consta en el segundo parte de baja no sea coincidente con el primero, tal circunstancia no puede enervar la consideración como derivado de accidente de trabajo". Así lo señala la jueza instructora del juzgado de lo social número 11 de Madrid, ordenando a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y a la Tesorería y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer como accidente de trabajo la baja de una docente técnico especialista que fue agredida por un alumno con un trastorno grave de conducta en un centro educativo de Alcalá de Henares.

En la sentencia, fechada el 30 de abril, la jueza considera probado que el 25 de febrero de 2021 la docente sufrió múltiples lesiones físicas y por "estrés postraumático" impidiéndole desempeñar su actividad. Recibió alta el 12 de mayo de aquel año, a pesar de un diagnóstico de "esguince de ligamentos de columna cervical", y al día siguiente causó baja por incapacidad temporal "derivada de enfermedad común" con un diagnóstico de "reacción a estrés grave y trastornos de adaptación".

Baja por enfermedad a la espera de indemnización

Tras la segunda baja, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, así como la Tesorería y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mantuvieron que la causa de la incapacidad temporal era una enfermedad común y no un accidente de trabajo, que da derecho a una prestación más elevada. La afectada no había recibido nada desde su primera solicitud de baja en febrero de 2021, según explican a la Agencia EFE desde el bufete de abogados que representa a la víctima.

Hoy por Hoy Matinal Henares (30/05/2024)

10:00

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La magistrada estima la demanda interpuesta por la docente declarando la segunda incapacidad temporal iniciada por la demandante el 13 de mayo de 2021 como derivada de accidente de trabajo y condenando a la administración empleadora a abonar la cuantía correspondiente y por el periodo que legalmente proceda. En la sentencia se recogen los diagnósticos que reflejan "politraumatismos, traumatismo costal derecho con fractura, traumatismo en articulación de la mano derecha, policontusiones tras agresión en centro de trabajo, cervicalgia postraumática" y "trastorno por estrés postraumático".

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En su argumentación, la jueza explica que "hubo un episodio accidental cierto, idóneo para desencadenar el efecto lesivo efectivamente producido, causante del periodo de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, cumpliéndose con ello el criterio conceptual de base".

"Si ello es así", agrega, "aún cuando el diagnóstico que consta en el segundo parte de baja no sea coincidente con el primero, tal circunstancia no puede enervar la consideración como derivado de accidente de trabajo, del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora en esta segunda instancia; por lo que habiendo sido ya diagnosticado el trastorno por estrés postraumático, como derivado del accidente de trabajo sufrido, producido en tiempo y lugar de trabajo, al mismo, se anuda clínicamente la segunda baja iniciada tras el alta".

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