La Audiencia Nacional falla en contra de Airbus por cambiar turnos de trabajo sin negociar con los sindicatos
Sucedió en diciembre de 2022 en las plantas de Getafe e Illescas cuando la empresa implantó un triple turno de trabajo a una treintena de empleados
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/MNGSGYE7OFBD7NZHNCY7V5GDS4.jpg?auth=fb8dc36057a99f37bde6e0622d4a22d7b482045ee745631ca85e3bc68130816d&quality=70&width=650&height=365&focal=2512,2454)
Campus de Airbus en Getafe / Europa Press News
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Getafe
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que la empresa aeronáutica Airbus vulneró la libertad sindical al pretender implantar un triple turno de trabajo en sus plantas de Getafe e Illescas sin negociarlo previamente con los representantes de los trabajadores. La sentencia nace de una denuncia presentada por el sindicato CGT en diciembre de 2022 a la que se sumaron después CCOO, UGT, ATPA y SIPA.
Según la Audiencia Nacional la empresa se limitó a informar a los sindicatos de su intención de modificar el régimen de trabajo de algo más de treinta trabajadores para que pasaran a rotar turnos de mañana, tarde y noche desde enero de 2023 por necesidades de la producción y el aumento de la actividad tras superar la pandemia de Covid- 19. CGT consideraba que se trataba de una “modificación sustancial de condiciones de trabajo” que no se imponía sobre trabajadores individuales sino con “carácter colectivo”, lo que requería legalmente de negociación colectiva.
La sentencia estima la demanda del sindicato recordando que el Estatuto de los Trabajadores exige “un período de consultas” con los sindicatos para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando dicho cambio afecte al menos a diez trabajadores en las empresas con menos de cien empleados, el 10% de los trabajadores en empresas con entre cien y trescientos empleados, o a treinta trabajadores en factorías con más de trescientos. Dicha negociación debe realizarse mediante una comisión elegida entre sindicatos y dirección.
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