Cómo saber si te ha tocado ser parte de una mesa electoral en Madrid para las elecciones generales 2023
El sorteo de los miembros que ocuparán las mesas electorales madrileñas el próximo 23 de julio ya se ha realizado. Consulta aquí cuándo serán notificados los elegidos, organización de la mesa y causas para librarse
Madrid
El pasado jueves, el Ayuntamiento de Madrid celebró un Pleno extraordinario para seleccionar, mediante sorteo informático, a los 31.302 ciudadanos designados para formar parte de las mesas electorales que van a constituirse el próximo día 23 de julio con motivo de la celebración de elecciones a Cortes Generales. Dado que el sorteo de los madrileños se ha realizado este jueves, las notificaciones empezarán a llegar a los domicilios de los 'elegidos' a partir del sábado, pues la norma indica que "la designación como Presidente y Vocal de las Mesas deberá ser notificada en el plazo de tres días".
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Junto a la notificación, recibirán un manual de instrucciones sobre las funciones a realizar. El resto de sorteos podrían realizarse entre el 24 y el 28 de junio de 2023, como estaba previsto. En total, se enviarán 31.302 notificaciones con acuse de recibo a las personas elegidas como presidentes y vocales, titulares y suplentes en los 416 colegios electorales del municipio de Madrid que se han habilitado. Tal y como afirman desde la web del Ayuntamiento, son quince menos que en las anteriores elecciones de mayo, a causa de ajustes que han debido hacerse por obras en algunos de ellos y por sustitución de locales no climatizados por otros que sí disponen de climatización.
Cómo se conforma la mesa
Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones. Sin embargo, los nueve elegidos por sorteo deberán presentarse en el colegio el 23 de julio.
Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas son:
- Tener una discapacidad superior al 33%
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos tres veces en los últimos diez años
- Los médicos y personal sanitario de guardia
- Personas que sufren trastorno por las cargas familiares
- Embarazadas a partir de los seis meses de gestación y durante el período correspondiente de baja maternal
Reclamaciones y justificaciones
La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid (calle Manuel Luna, 29), que es el órgano competente para su resolución. Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.
El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 70 euros.