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El Tribunal Supremo hace firme la sentencia del TSJM que instaba al Ayuntamiento de Móstoles a readmitir al Secretario General del Pleno

El Ayuntamiento de Móstoles está obligado a indemnizar al funcionario con una elevada cantidad. El Secretario había informado en contra de las solicitudes que había formulado la empresa ITV para la reducción del canon de la concesión

Imagen de Archivo del Tribunal Supremo.

Imagen de Archivo del Tribunal Supremo.

Móstoles

El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Móstoles contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que instó al consistorio a que readmitiera al Secretario General del Pleno, José López Viña. El Ayuntamiento de Móstoles estará obligado a indemnizar al funcionado con una elevada cantidad. En virtud de la Providencia fechada el día 26 de este mes de enero, el Tribunal Supremo no admite el recurso de casación del Ayuntamiento y convierte en firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de noviembre de 2021.

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando el Secretario General del Pleno cumplió los 65 años y solicitó permanecer en servicio otro año más. Estas prórrogas pueden pedirse hasta cumplir los 70, lo que sí le fue concedido. Sin embargo, en junio de 2020, cuando dicho funcionario solicitó una segunda prórroga a partir del 24 de agosto de ese año y por un plazo de dos años más, el Ayuntamiento se la denegó aduciendo que necesitaba "la aportación de nuevas ideas que den un nuevo impulso a la organización".

"Derecho a la igualdad"

El Secretario, José López Viña, recurrió esa denegación aduciendo que "se había vulnerado su derecho a la igualdad", y aunque en un primer momento el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid dio la razón al Ayuntamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta primera sentencia.

En su sentencia, el juez aseguraba que los motivos alegados por el Ayuntamiento para no prorrogarle en su cargo "no resultan suficientes, puesto que no pueden ser encuadrados en los supuestos válidos para tomar esta decisión (como la calidad del trabajo desempeñado, la contribución a las metas del departamento, su aportación a los intereses públicos".

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El escrito del Ayuntamiento no deja de ser "una mera invocación genérica a una hipótesis de renovación sin sustento de base fáctica que determine la necesidad de dicho impulso y sin contraste de la supuesta incapacidad del recurrente para poder llevar a cabo algo que no se sabe qué puede ser, ya que ni se conocen cuáles han de ser esas nuevas ideas, ni en qué se han de mejorar las estructuras administrativas y cómo éstas pueden influir en un Cuerpo nacional como es el de los Secretarios de Ayuntamiento", señala la sentencia.

El Ayuntamiento de Móstoles recurrió ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los gastos para el Ayuntamiento

A tenor de la resolución judicial, que ya es firme, se declara el derecho del Secretario a la prolongación durante dos años, desde el 24 de agosto de 2020, en el servicio activo solicitado con todos los efectos inherentes a dicho reconocimiento. Esto último supondrá para las arcas municipales el importe de las retribuciones fijadas al puesto de trabajo, más la antigüedad del funcionario y las cuotas a la Seguridad Social. Esta cifra podría estar situarse en un importe superior a 250.000 euros.

Además el Tribunal Supremo condena en costas al Ayuntamiento de Móstoles en importe de hasta 2.000 euros.

Recordar que dicho funcionario municipal, es uno de los que junto al interventor, que fue cesado de su puesto, había informado en contra de las solicitudes que había formulado la empresa ITV de reducción del canon de la concesión.

Belén Campos

Belén Campos

Directora de contenidos de SER Madrid Oeste. Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense....

 
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