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Reabierto el caso por gritar “puto negro” y “puto moro” a un niño en un partido de fútbol base

El Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca consideró que estos insultos no eran constitutivos de delito

Acceso al recinto deportivo Sánchez Paraíso de Carbajosa/Maps

Acceso al recinto deportivo Sánchez Paraíso de Carbajosa/Maps

Salamanca

La Audiencia Provincial de Salamanca ha corregido al Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca y ha decidido reabrir la causa contra un hombre investigado por proferir insultos racistas a un niño, jugador de un equipo de fútbol, durante un encuentro de alevines entre el CD Carbajosa de la Sagrada y la UD Santa Marta de Tormes, celebrado el pasado mes de abril.

Lo ocurrido en ese momento le originó al agredido un ataque de ansiedad en el transcurso del partido. Tal y como informó esta emisora radiofónica hace casi un año, más allá del desarrollo del juego, incluso del resultado, un acontecimiento marcó, en negativo, el devenir del mismo. Un aficionado asistente al choque estuvo increpando a algunos jugadores, y su forma de desarrollar el juego, pero en concreto a uno del conjunto de la UD Santa Marta comenzó a dirigirse a él como "negro" en tono despectivo. A la conclusión del choque, elevó el tono de su voz y comenzó a llamar al jugador, de categoría sub 10: "Puto negro" lo que provocó que el niño comenzara a tener síntomas de un ataque de ansiedad.

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Los magistrados ordenan tomarle declaración en calidad de investigado porque entienden que las expresiones "puto negro" y "puto moro", que profirió el adulto en presencia de padres y espectadores y que fueron recogidas en el acta arbitral, exceden los límites de la libertad de expresión y podrían ser constitutivas de un delito de odio.

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Hoy por hoy Matinal Salamanca 7:20 (13/03/2025)

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De este modo, estiman así el recurso de la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Salamanca, que archivó la causa por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, aunque sí podrían ser sancionados en vía administrativa.

“No estamos ante la manifestación de una opinión o de una aseveración incitadora a actuar contra un grupo de personas, sino ante una acción de violencia verbal dirigida a una persona concreta, con un contenido que, de integrar el desvalor que fija la norma, no puede estar amparada por el derecho a la libertad de expresión”, apuntaron los magistrados.

Además, añadieron que “las expresiones proferidas, en un ámbito deportivo, es decir, en un entorno de aprendizaje de la tolerancia y el respeto, pueden revestir, en esta fase procesal, un mensaje de intolerancia, de intransigencia y de violencia verbal, con clara conciencia y voluntad de atentar contra la dignidad personal de un niño de nueve años”.

La sala consideró, en este sentido, que “las expresiones vertidas por el denunciado, sin perjuicio de lo que se acredite durante la fase de investigación, en alusión, en principio despectiva, a la raza u origen nacional del menor, atendiendo al tono y a la exposición pública en las que se vertieron, pueden constituir un ataque a su dignidad y una expresión de intolerancia incompatible con la convivencia".

Los magistrados concluyeron que "dirigirse en público, por muy acalorado que pudiera estar por un lance del fútbol, a un niño de nueve años, que está disputando un partido de fútbol, junto a otros compañeros menores de edad con expresiones tales como ‘puto negro’ y ‘puto moro’, expresiones que fueron perfectamente escuchadas por muchos padres y espectadores allí presentes, puede exceder de lo que se considera una reacción emocional fruto de un acaloramiento, pudiendo resultar objetivamente humillante y tener una clara connotación discriminatoria, con capacidad para lesionar gravemente la dignidad de su persona, razones todas ellas que nos llevan a la estimación del recurso de apelación promovido por el Ministerio Fiscal y a revocar la resolución recurrida”.

El tribunal provincial ordenó al Juzgado instructor a "profundizar" en la investigación de los hechos ante la existencia de indicios de un delito del artículo 510.2, en su modalidad de lesión a la dignidad por motivos racistas. Así, la Audiencia mandó tomar declaración, en calidad de investigado, al denunciado. Igualmente, pidió al instructor que cite y oiga a los testigos identificados en el atestado policial y que ofrezca a los responsables legales del menor la posibilidad de ser parte en el procedimiento judicial.

SER Deportivos Salamanca 12 marzo 2025

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