Tribunales

La Audiencia Provincial ratifica la absolución de los responsables empresariales de Friger

Da por buena la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada que los exculpaba de presunto alzamiento de bienes

Juicio en Ponferrada / Radio Bierzo

Juicio en Ponferrada

La Audiencia Provincial ratifica la absolución de los responsables de la compañía Friger de la acusación de un presunto alzamiento de bienes. La sección tercera de la Audiencia ratifica la sentencia exculpatoria dictada hace 5 meses por el juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada. Se da el visto bueno tanto a los hechos probados como a los fundamentos de derecho. No ha habido errores en la valoración de la prueba y por tanto, reza la sentencia. Se desestima por tanto el recurso de los 22 extrabajadores de Friger que pedían penas de en torno a tres años de cárcel para cada uno de los seis acusados, además de cerca de un millón de euros en concepto de deuda salarial.

Los hechos derivan de la quiebra de la empresa de refrigeración industrial Friger, que llegó a alcanzar los 800 empleados, con presencia en varios países extranjeros. La situación de la firma se complicó y a partir de 2010 fue ya insostenible. Tres años más tarde, 22 trabajadores optaron por la extinción de sus contratos, cobraron parte de sus sueldos en el Fogasa, pero reclamaron el resto a los empresarios. Además, acudieron a la vía penal para pedir prisión para el administrador, Silvestre Blanco, sus hijos, Alberto, Gabriel, Elena y José, y su hermano Bienvenido.

Sin ánimo malicioso

La sentencia del juzgado de lo Penal, ahora refrendada, decía que no hubo insolvencia punible por alzamiento de bienes, puesto que los responsables empresariales trataron de saldar sus deudas y no se enriquecieron en ese proceso, como defendía la acusación. Si realizaron transmisiones o ventas de bienes, no hubo ánimo malicioso, sino que intentaban pagar deudas y salvar a la empresa. También ofrecieron un plan de viabilidad a los trabajadores, que estos no aceptaron, y ofrecieron algunos bienes que podrían servir para sufragar parte de esas cuantías adeudadas. Por último, la sentencia considera que los empleados ni siquiera instaron el concurso de acreedores cuando se generó la deuda, lo que les podía haber favorecido

Contra esta segunda sentencia absolutoria cabe interponer recurso de casación por infracción de ley en cinco días.

Fernando Tascón

Fernando Tascón

Comenzó en el año 1985 en Radio Cadena Española en Ponferrada, que se convirtió al poco tiempo en Radio...

 
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