Reconocen indemnización por daños morales a un trabajador que fue despedido por estar de baja
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que en este caso con un trabajador de la construcción de Palencia se ha producido violación del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de salud
Palencia
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León reconoce una indemnización adicional a un trabajador de la construcción de Palencia por daño moral tras ser despedido cuando estaba de baja. La sentencia revoca otra anterior del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia y estima en parte el recurso presentado por el operario que ha estado representado por la letrada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.
En definitiva, Tribunal Superior de Justicia De Castilla y León deja sin efecto la sentencia dictada por el juzgado palentino reconociendo la nulidad del despido de un trabajador del sector de la construcción, por estar de baja, y concluye que se le abone además una indemnización adicional por daños morales. La sentencia de instancia había reconocido la improcedencia del despido, pero no la nulidad ni la indemnización adicional de derechos fundamentales que la representación legal del trabajador había solicitado.
A un trabajador de una empresa de construcción, con contrato temporal, se le comunicaba la extinción de la relación laboral por vencimiento de duración de contrato. El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal. El despido se ha declarado nulo por tener como causa la enfermedad del trabajador, ya que nada se probó por parte de la empresa. Se le reconoce extinguida la relación laboral y se le abona en concepto de indemnización la cantidad de 6.799,56 euros. Lo más llamativo es que además del reconocimiento de la nulidad, la sentencia reconoce una indemnización adicional por daños Morales por la violación del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de salud, por importe de 4000 euros.
El trabajador había comenzado a prestar servicios el 1 de marzo de 2021, se le despidió el 2 de noviembre de 2023. Es decir que tenía una antigüedad de apenas 2 años y medio, por lo que, tanto el importe de la indemnización como de la indemnización adicional es sustancial, teniendo además en cuenta que era un operario de una empresa de construcción, con una base más bien baja.
En este caso la consecuencia de la nulidad del despido no es la readmisión del trabajador, como en otras ocasiones, porque posteriormente se le reconoció una incapacidad permanente total. Por ello se da por extinguida la relación laboral a fecha del reconocimiento de la incapacidad permanente total y se le abona la indemnización pertinente, además de la de daños morales.
La abogada Amaya Rodríguez, en la valoración de la sentencia contra la que cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, considera que "lo curioso de todo ello es que, si la empresa le hubiese mantenido tres meses más, posiblemente hubiesen extinguido sin indemnización alguna ya que en fecha 1 de febrero de 2024 se le reconoció incapacidad permanente total".