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El TSJ condena a la Gerencia de Servicios Sociales de Palencia por contratos fraudulentos

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, declara un despido improcedente y da la opción de readmitir a la trabajadora o de indemnizarla con 33 días por año trabajado

Balanza de la justicia / Getty Images

Balanza de la justicia

Palencia

En una sentencia a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede de Valladolid, estima el recurso interpuesto por una trabajadora del Centro Residencial de Atención a Personas con Discapacidad Nuestra Señora de la Calle que depende de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Palencia. En contra de lo que determinó el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, reconoce el carácter de indefinida no fija de la trabajadora y condena a la Gerencia a la readmisión o a pagar una indemnización de 33 días por año trabajado que supera los 19.000 euros. El TSJ sustenta su resolución en que se ha de declarar que la relación laboral de la actora con la agencia demandada devino fraudulenta desde su origen, por lo que la misma ha de ser considerada trabajadora indefinida no fija de la misma". Añade que no se puede "deducir en modo alguno la concurrencia de causa para la legítima contratación temporal de la actora en relación con ninguno de los 12 contratos temporales suscritos, donde ni se especifica el nombre del trabajador sustituido, ni su reincorporación que diese lugar a la finalización del correspondiente contrato". La sentencia deja claro que "la contratación temporal llevada a cabo por un organismo público debe reflejar en el contrato de forma clara y precisa el objeto de la misma".

Entiende el máximo tribunal de la Comunidad que "no se ha acreditado ninguna causa que justifique la decisión extintiva y siendo por la tanto un despido sin causa el mismo deviene en improcedente". Según el tribunal "en el supuesto que ahora nos ocupa, se han ido sucediendo contratos eventuales por circunstancias de la producción y contratos de interinidad, sin que en los hechos probados aparezca reflejado ni siquiera el tipo de contrato de interinidad, por sustitución o por vacante que la demandante suscribía en cada ocasión", según se resalta textualmente en la sentencia que beneficia a la trabajadora que ha estado representada por la letrada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.

En definitiva, y según explica la mencionada abogada a Radio Palencia, "El Juzgado de lo Social número dos de Palencia había reconocido el carácter temporal de la relación laboral y había dado validez a la extinción contractual, por cobertura reglamentaria de la plaza, sin derecho a indemnización alguna. Pues bien, el TSJ reconoce el carácter indefinido no fijo de la relación laboral y el derecho a la indemnización, como cualquier otro trabajador, 33 días por año. La Juzgadora de instancia había determinado que los diversos contratos eran temporales, válidamente constituidos para sustituir trabajadores de vacaciones y con reserva de puesto de trabajo. El TSJ determina que son fraudulentos porque no reúnen los requisitos del Estatuto de los Trabajadores y para su extinción debiera de haberse seguido los cauces del mismo Estatuto de Los trabajadores, en lugar de una resolución determinando la extinción por causa válida para su extinción (fecha que se hacía constar en el contrato de trabajo)". Contra la sentencia cabe recurso de casación.

Hoy por Hoy Matinal Palencia 8:20 (23/10/2024)

10:00

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