Actualidad

El TSJ absuelve a un hombre condenado por la Audiencia de Palencia por agredir sexualmente a un menor

El máximo tribunal de la región revoca la sentencia que le condenaba a 2 años y 6 meses de prisión, a una pena de libertad vigilada de seis años, el pago de una indemnización al menor de 8.000 euros y la obligación de participar en programas de educación sexual

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos / Radio Castilla

Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de fecha 28 de diciembre de 2023 que condenaba a un hombre como autor responsable de un delito consumado de agresión sexual Da un menor de 16 años, a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de catorce años. Además, le condena a una pena de libertad vigilada de 6 años, a cumplir una vez finalice la pena privativa de libertad, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual y la prohibición de aproximación y comunicación con el niño, condenándole igualmente a indemnizar al referido menor en la cantidad de 8.000 euros y al abono de las costas causadas al entender el máximo tribunal de la región que los hechos no han quedado probados. Por tanto, se ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación del hombre y revocan la sentencia dictando en su lugar otra por la que absuelven al citado recurrente de la acusación ejercitada en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

De hecho, el TSJCyL realiza una modificación de los hechos probados por sentencia anterior con cambios sensibles en el relato de los mismos. Se reconoce la relación de amistad y confianza que había entre el acusado y los padres del menor y su cercanía con ambos. También que era habitual que realizaran excursiones o que, en dos o tres ocasiones, su hermana y el joven durmieran en su casa.

El nuevo relato de los hechos recoge que, una vez en su domicilio y cuando llegaba la hora de dormir, los niños pedían quedarse en la cama existente en el dormitorio del acusado, ya que había televisión, sin que se quedara acreditado que el acusado durmiera con ellos o bajase al salón a dormir en el sofá.

Tampoco quedó acreditado, como sí recogía la primera sentencia, que el domingo 20 de junio de 2021, hacia las 00.10 horas, aprovechando que el acusado estaba dormido y tenía el pantalón del pijama bajado con su pene al aire, el menor le hiciese una fotografía del mismo, ni que las restantes fotografías que constan en autos, en las que aparece un pene, y que s, se correspondan con el pene del acusado. Tampoco se probó que en una ocasión, y ante la posibilidad de que el menor contase lo que había ocurrido, le amenazase con atropellarle a él y a su familia para que no lo hiciera, como sí regía la primera sentencia.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00