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Elecciones Europeas del 9 de junio: éstos son los miembros de las mesas electorales en Ávila

Se han elegido por sorteo en un pleno extraordinario entre los censados en la capital que tienen entre 18 y 70 años

Las elecciones europeas se celebrarán entre el 6 y el 9 de junio, dependiendo de los países / Andreu Dalmau (EFE)

Las elecciones europeas se celebrarán entre el 6 y el 9 de junio, dependiendo de los países

Ávila

El próximo 9 de junio se celebran en España las elecciones europeas.

El Ayuntamiento de Ávila ya ha celebrado ya el pleno extraordinario para elegir al más de medio millar de integrantes que compondrán las 57 mesas electorales, integradas todas ellas por un presidente y dos vocales titulares, según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Se hace por sorteo, y se eligen también 114 presidentes suplentes y 228 vocales suplentes para garantizar que ese día todas las mesas quedan constituidas.

Las personas que han sido seleccionadas recibirán una notificación en su domicilio que les entregará personal de los servicios municipales.

¿Cómo se hace el sorteo?

Este sorteo se realiza entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

El presidente o presidenta de la mesa deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la misma y, una vez cerrados los colegios electorales, realizar el recuento de los votos.

En los próximos tres días todos los designados recibirán la oportuna comunicación que les entregará Policía Local y personal municipal.

¿Qué requisitos tienen que cumplir?

Para ser elegido miembro de una mesa electoral, los ciudadanos deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser menores de 70 años y si eres mayor de 65 puedes estar exento de participar si presentas una alegación en el periodo de tiempo estipulado para ello.
  • Saber leer y escribir.
  • En caso de ser otorgado el puesto de presidente, es obligatorio que tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Y si tenía que trabajar ese día?

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.

En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Quedan exentos de la obligación de formar parte de las mesas los siguientes profesionales:

  • Quienes tengan que prestar sus servicios laborales en las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas que han de permanecer operativas durante las jornadas electorales.
  • Sanitarios, protección civil, bomberos, etc. que el día de las elecciones tengan que prestar servicio profesional.
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada laboral.
  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que tengan lugar el día de los comicios.

Otras causas que se pueden alegar para no estar en la mesa electoral

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
  • La situación de discapacidad. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de baja por maternidad, y el periodo de lactancia (natural o artificial) hasta que el bebé tenga nueve meses. .
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la constitución de las mesas. Es decir, en municipios muy pequeños si no hay más personas que cumplan los requisitos para formar mesa, esta excepción no se tendrá en cuenta por la Junta Electoral
  • Ser la víctima de un delito con una orden de alejamiento de la persona condenada o investigada como autor del mismo, si se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en la que esa persona forme parte del censo.
  • ¿Y si tenemos una boda ese día? Pues depende. La normativa habla de que se puede alegar la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, en los que el interesado sea el protagonista y que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento dé lugar a importantes perjuicios económicos. Es decir, los novios seguro que pueden alegar esta causa para no formar parte de una mesa electoral...en cuanto al resto de la familia quedará a interpretación de las juntas electorales.

También hay determinadas responsabilidades familiares que pueden ser alegadas para ser eximido de la obligación de estar en una mesa electoral

Excusas legales para librarnos de una mesa electoral

Si eres elegido para formar parte de una mesa electoral, existe una serie de circunstancias bajo las cuales se podría justificar la ausencia de la misma:

  • De forma excepcional, y al coincidir la fecha de las votaciones con el periodo vacacional, la Junta Electoral Central acordó el pasado mes de mayo que si la persona elegida tiene el 23 de julio un viaje o una estancia vacacional, siempre que se haya contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones ( antes del 29 de mayo), podrá ausentarse sin riesgo a ser multado. En ese caso, deberá documentarlo debidamente, pero no será necesario demostrar que la cancelación podría ocasionar un perjuicio económico (se puede alegar), bastará con demostrar que ese cancelación supondría un trastorno grave al solicitante. La interpretación de lo que se entiende por "trastorno grave" queda en manos de la Juntas Electorales de Zona, que tendrán la última palabra.
  • Tener más de 65 años
  • Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. También tener una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
  • Ser madre,
  • También cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • Tener un menor de 14 años a cargo, siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo durante la jornada electoral.

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