Sociedad

El Procurador del Común insta a la Junta a que establezca un régimen de visitas en más de una docena de edificios BIC

La Junta no intervendrá para asegurar los restos de la iglesia de San Miguel de Villalpando, tal como pedía la UPL

Hospital de la Piedad de Benavente / Google Maps

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La Junta de Castilla y León no tiene intención de impulsar ninguna acción para asegurar los restos que aún se conservan de la Iglesia de San Miguel Arcángel de Villalpando; entre otras cosas, porque no se trata de un bien público ni está declarado de interés cultural. Esa es la respuesta de la Consejería de Cultura a la UPL que pide la intervención para frenar el deterioro del viejo templo, ya en ruinas.

Sobre otros bienes en mejor situación y declarados BIC también se ha interesado el Procurador del Común que acaba de emitir una resolución que pone de manifiesto el incumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural por parte de la Junta en referencia a las visitas que no propicia todavía, en el caso de la provincia de Zamora, en más de una docena de edificios declarados de interés cultural.

Desde el Hospital de la Piedad de Benavente, hasta la iglesia de Santa Colomba de las Carabias, pasando por un puñado más de templos que, en Fuentesaúco, Villamor de los Escuderos, Corrales del Vino, Castroverde de Campos, o incluso la del Espíritu Santo de Zamora y hasta el propio Teatro Principal de la capital, no tienen establecido ningún régimen de visitas, como estipula la Ley de Patrimonio Cultural. El listado se ha reducido, pero todavía hay un total de 118 edificios en la comunidad que no disponen de calendario de aperturas, como es obligatorio. La relación de todos ellos se la ha proporcionado la Consejería de Cultura al Procurador del Común que ya ha tramitado más de un expediente en relación a las quejas ciudadanas que eso genera. Vuelve, por tanto, en su última resolución a instar a la Junta a agilizar el establecimiento de un régimen de visitas en todos aquellos bienes declarados o inventariados, ya sean públicos o privados, que no disponen del preceptivo calendario con horario de apertura que deben aprobar las delegaciones territoriales.

 
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