Hoy por Hoy Soria
Sociedad

Se cumple un año desde que las bajas médicas de los empleados las tramitan los profesionales del SACYL

Los únicos percances, en una situación más ventajosa para los trabajadores, han sido que en ciertas ocasiones éstos no hay comunicado su baja a la empresa

Pedro Ortega, responsable de Sanidad en CCOO habla sobre las bajas médicas en Soria(2024-04-14)

Pedro Ortega, responsable de Sanidad en CCOO habla sobre las bajas médicas en Soria(2024-04-14)

01:24

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/1713159804484/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

Soria

Hace ahora un año que ha variado la fórmula en lo que a la tramitación de las bajas y las altas médicas de los trabajadores se refiere, en virtud del Real Decreto del 27 de diciembre de 2022 y que entró en vigor en abril del pasado año.

El trabajador ya no tiene que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se hacen por vía telemática entre las administración y empresa. En consecuencia, se acaba el tedioso proceso para el empleado que no tiene que tramitar nada.

Pedro Ortega, responsable de la federación de Sanidad de Comisiones Obreras Soria, asegura que el año ha transcurrido tranquilo en términos generales, pero con algún sobresalto: coger la baja y no avisar a la empresa. “Dentro de que ha sido una mejora, han surgido algunos problemas con alguna trabajadora que no lo ha comunicado a la empresa que el médico le ha concedido la baja, por lo que la empresa le ha intentado sancionar, pero son pequeños problemas de comunicación por no haber comprendido bien el proceso”.

Se entiende que son despistes, por el desconocimiento, que podrían quedarse en anécdota, “pero es que hay incluso una sentencia judicial”. En consecuencia, hay patronales que están demandando la inclusión de la obligatoriedad para el trabajador de comunicar su baja a la empresa, en los diferentes convenios.

Volviendo al cambio, éste tampoco ha supuesto una carga especial para el médico, puesto que la simplemente debe transmitir el documento correspondiente a la Seguridad Social, y ésta a la empresa, que se encarga de la tramitación correspondiente de los datos. En ese sentido, Ortega apunta a que no han recibido quejas por parte del colectivo sanitario.

“Los trabajadores tienen la facilidad para ellos porque suele ser engorroso llevar la baja hasta la oficina estando enfermo, el resto de tramitaciones son informáticas y automáticas”

También hay novedades con respecto a la expedición de los partes de baja, confirmación y alta, con diferentes plazos en el proceso en función de la duración de cada baja.

La razón del cambio en el trámite de las bajas

Desde el 1 de abril de 2023, los trabajadores ya no tienen que hacer entrega de los partes de baja a su empresa. Este cambio se fundamenta, según se refleja en el Real Decreto 1060/2022, en los avances de los sistemas informáticos, que permiten eliminar la necesidad de que los empleados entreguen a sus empleadores una copia en papel de cada parte emitido. Según lo estipulado en esta ley, hoy en día existen mecanismos electrónicos suficientes para establecer una comunicación directa entre la Administración y la empresa cuando se emiten partes de incapacidad temporal.

Este cambio tiene como objetivo simplificar y agilizar los procesos, evitando a los empleados una carga innecesaria de obligaciones burocráticas mientras se encuentran, precisamente, en una situación vulnerable.

Ahora los médicos del Servicio Público de Salud, o, transmiten telemáticamente al INSS los datos contenidos en los partes médicos de baja, así como en los de confirmación y alta. El trabajador guarda su copia solo para sí mismo.

Una vez que el INSS recibe esta información, las empresas ya pueden acceder a ella gracias al mencionado Fichero INSS Empresas. Y si el empresario no está incorporado al Sistema RED -algunas empresas están exentas- la comunicación se realiza por correo ordinario y SMS. No obstante, también la pueden encontrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Las ventajas de la nueva norma 2023 no sólo recaen en el empleado que está de baja. Veamos los beneficios para el resto de participantes en el proceso.

En cuanto a las responsabilidades empresariales, en un plazo máximo de tres días hábiles y mediante el Sistema RED -para quienes sea obligatorio-, las empresas han de poner en conocimiento de la Seguridad Social los económicos relacionados con los partes de baja. Pero ya no tienen que hacerlo con los partes de confirmación y alta, lo que reduce el número de trámites que asume el empresario.

En situaciones en las que se prevé que una persona solo va a estar de baja médica menos de cinco días naturales, el médico del sistema público (o de la mutua) ha de emitir tanto el parte de baja como el de alta en la misma consulta médica. La fecha de dicha alta puede ser el mismo día de la baja o dentro de los tres días siguientes.

Sin embargo, se puede solicitar un nuevo examen médico para esa fecha predeterminada de alta. Y, tras ello, el facultativo tiene la opción de emitir un parte de confirmación de la baja si concluye que la persona aún .

Por el contrario, cuando se pronostica que la incapacidad temporal va a tener más duración, en el parte de baja se ha de anotar una fecha de revisión, la cual se ha de efectuar antes de una fecha límite específica -que puede ser de una semana o de 14 días naturales, según casos-.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00