La Policía Local realiza controles de perros sueltos en distintos parques de Palencia
El pasado martes no se apreció infracción alguna
Palencia
Te recordamos lo que dice la ordenanza de tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento de Palencia en la parte alusiva a la circulación por la vía pública.
Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En caso de los perros, estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistentes. En todo caso, los perros pertenecientes a razas caninas potencialmente agresivas, sus cruces de primera generación, así como los animales que hayan sido objeto de denuncia por agresión a personas, deberán circular provistos de correa o cadena de al menos dos metros de longitud, así como de bozal adecuado a su raza y tamaño y conducidos por personas mayores con capacidad física para ejercer control sobre los mismos.
Excepcionalmente, los perros no considerados potencialmente peligrosos según normativa vigente y los que no tengan antecedentes por agresión, podrán circular liberados del cordón o cadena, sin que su dueño o poseedor pierda el control sobre el mismo, en las zonas y horarios que a continuación se describen: Ayuntamiento de Palencia 8 Todas las zonas verdes de la ciudad consideradas como espacio público, parques y jardines excepto: - Las zonas de juegos infantiles. - Las zonas de mantenimiento de mayores. - El parque del Salón. - El parque de los Jardinillos. - El parque de la Huerta de Guadián. - El parque de la Carcavilla. - El parque de Isla dos Aguas. - Plaza de Virrey Velasco. - Plaza de la Constitución. - Plaza Cervantes. - Plaza Rabí Sem Tob. De manera general se mantendrá una distancia de seguridad de 50 metros a vías de rodadura de vehículos en el caso de no existir separación física con la vía.
El horario autorizado será de 7:00 a 9:00 y de 20:30 a 23:30. Los dueños o poseedores de los perros, mantendrán la responsabilidad sobre los mismos. Se extremará la vigilancia y control de la recogida de heces por parte de los propietarios de los animales en los espacios permitidos.
Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de perros en toda clase de locales o vehículos destinados a la fabricación, venta, manipulación, almacenamiento o transporte de alimentos. Artículo 22. Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos de todo tipo, como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos mediante un distintivo visible en la entrada. En todo caso, la entrada y permanencia de perros en establecimientos públicos exigirá que estén identificados convenientemente y sujetos por correa o cadena.
Queda expresamente prohibida la entrada de perros en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales y en cualquier otros en los que concurran circunstancias que hagan aconsejable su protección. 2. Igualmente queda prohibida la circulación o permanencia de perros en piscinas de utili
zación general y en otros lugares donde habitualmente se bañe el público. Artículo 24. Está prohibido el baño de los animales en las fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos. Artículo 25. El poseedor de un animal, y subsidiariamente del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, Ayuntamiento de Palencia 11 cosas, vías, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 del Código Civil.
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