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Ecologistas de Palencia van al Supremo contra tres cazadores a los que acusan de furtivismo

Tras ser condenados en primera instancia, La Audiencia palentina les absolvió "por matar un ciervo trofeo en un coto en el que no estaban autorizados", según los denunciantes

Caso de presunto furtivismo en la provincia de Palencia / Jose A. Bernat Bacete @

Caso de presunto furtivismo en la provincia de Palencia

Palencia

En sentencia de 30 de junio de 2023 el Juzgado de lo Penal número 1 de Palencia había condenado a tres cazadores, por un delito contra la protección de la fauna previsto y penado en el artículo 335.2 y 4 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 12 € así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza por tiempo de 3 años para cada uno de los cazadores, por matar un ciervo trofeo en época de berrea en un coto para el que no estaban autorizados.

Así lo refleja Ecologistas en Acción en un comunicado difundido este lunes. La organización denunciante valoró de manera muy positiva la sentencia y resaltaba el gran trabajo del Juez de Instrucción, de la Fiscalía y del Juez de lo Penal. Los cazadores presentaron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que ha sido estimado revocando la sentencia del Juzgado de lo Penal y absolviendo a los tres acusados de la comisión de un acto de furtivismo. La sentencia de la Audiencia se ha apoyado como fundamento jurídico en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 (570/2020) que hace referencia al artículo 335.1 del Código Penal. distinto del que realmente se ha valorado en la sentencia inicial que es el 335.2

La asociación ecologista ha presentado anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque entiende que la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta una sentencia más reciente, del año 2022, del propio Tribunal Supremo, que sí es de aplicación y supone jurisprudencia ajustada al caso que nos ocupa, determinando que el precepto que se considera infringido, es el artículo 335 apartado 2 del Código Penal de aplicación para quien cace especies distintas de las indicadas en el art. 334, en terrenos públicos o privados ajenos sometido a régimen cinegético especial sin el debido permiso de su titular. Ecologistas en Acción considera que este giro de 180 grados de la Audiencia Provincial es realmente preocupante ya que cambia radicalmente sus criterios en cuanto a protección y conservación de la naturaleza.

Según expresan los ecologistas de forma textual en su comunicado, "hasta ahora la Audiencia había considerado en varias ocasiones que cazar en un coto donde no se está autorizado es un delito tipificado, independientemente de la época hábil o no de la especie que se haya cazado. Ahora, de confirmarse este cambio de criterio, este tipo de acciones quedarían relegadas al ámbito administrativo, dependiente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que funciona de forma muy deficiente y podría suponer un incremento del furtivismo en la provincia", siempre según las afirmaciones que Ecologistas en Acción realiza en su comunicado donde confirma que acudirá al Tribunal Supremo contra los tres cazadores.

En su día, los ecologistas señalaron que "uno de los investigados es un conocido “gestor cinegético” que, a través de empresas, trabaja y gestiona varios cotos de caza en la montaña palentina y dentro del Parque Natural, ya sancionado administrativamente por hechos similares en la provincia de Palencia.

Este caso pone sobre la mesa la nueva modalidad cinegética que está operando en la montaña palentina, las “orgánicas”, empresas de gestión cinegética que solo buscan el máximo beneficio económico, con clientes de elevado poder adquisitivo que en una sola jornada pueden matar varias piezas que muchas veces no se precintan, esquilmando, de esta manera, los cotos donde cazan", según Ecologistas en Acción Palencia.

 
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