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La Seguridad Social tramitó el año pasado 1.480 permisos por nacimiento en Segovia

La aportación para estas prestaciones fue de 9,8 millones de euros

NOELIA RUIZ - EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Segovia

La Seguridad Social tramitó 1.480 permisos por nacimiento y cuidado de menor en Segovia en el año pasado. De ellas, 683 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y las 797 restantes, al segundo progenitor.

La aportación para estas prestaciones fue de 9,8 millones de euros.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar

la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) https://sede-tu.segsocial.gob.es/ y a través del formulario en https://tramites.segsocial.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta durante el pasado año en la provincia fue de 152, de las que 135 correspondieron a mujeres y las 17 restantes a hombres.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

 

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