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Los hijos de una mujer que falleció tras contagiarse de COVID en el hospital de Palencia serán indemnizados "por daños y perjuicios"

La indemnización es en concepto de daños y perjuicios, según ha difundido la asociación 'El Defensor del Paciente'

Hospital Río Carrión de Palencia / Beatriz Álvarez

Palencia

La asociación 'El Defensor del Paciente' ha difundido una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que condena a la administración sanitaria a indemnizar a los hijos de una mujer de 75 años que falleció tras contagiarse de COVID en el Hospital Río Carrión de Palencia. En la resolución difundida se ha tachado el importe de la indemnización.

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Los hijos de la fallecida presentaron reclamación ante la Consejería de Sanidad solicitando una indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad sanitaria en la que, a su juicio, incurrieron los servicios públicos sanitarios en la asistencia prestada a su madre que falleció el 9 de octubre de 2020. Se desestimó alegando silencio administrativo. Mantenían que la administración sanitaria "había incurrido en el grave error de no aislar a la mujer cuando era una paciente que no era positiva a COVID-19 y dejarla ingresada durante más de 18 horas con una paciente positiva confirmada". Esto determinó que se contagiara en el hospital Río Carrión de la capital. Los reclamantes defendieron en todo momento, y así lo reconoce ahora el máximo tribunal de la Comunidad, que la fallecida presentaba múltiples patologías que la hacían una paciente de riesgo muy grave. Entienden que debió ser ingresada en una habitación aislada hasta que se confirmara o descartara la sospecha de contagio por el virus. "No se hizo y se la sometió a un peligro que finalmente acabó con su vida". Según han defendido los familiares.

El hospital contaba con habitaciones suficientes

La letrada de la Comunidad Autónoma solicitó sin éxito ante el juzgado la desestimación del recurso, alegando que, pese a las probabilidades de un contagio hospitalario, tal circunstancia no se puede afirmar con absoluta seguridad. Entendía que el manejo y atención de la paciente "fueron adecuados". También la compañía aseguradora se oponía a la demanda. En este caso, alegaba que el hospital Río Carrión de Palencia siguió tanto las recomendaciones generales como las recomendaciones del propio centro en el manejo de Covid. Considera que, con una primera PCR positivas, la paciente debía ser manejada como un caso COVID, lo que justificó su ingreso en la planta de infecciosos.

Hoy por Hoy Matinal Palencia 8:20 (15/01/2024)

10:00

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Para el tribunal, "parece evidente y no es necesario ningún protocolo para justificarlo, basta sentido común, que un presunto infeccioso hasta que no se confirma que lo es no puede ser ingresado en una habitación compartida con otro que ya está diagnosticado". Recuerda que "en el hospital había habitaciones suficientes para ingresar a la paciente en una habitación no compartida, lo que hubiera evitado el contagio hospitalario". La sentencia habla de errónea actuación de la administración sanitaria y entiende que hay indicios suficientes para determinar que el contagio se produjo en el hospital. La sentencia no es firme y ante la misma cabe recurso de casación.

 
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