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Multas de 200 euros por circular en patinete eléctrico por las aceras: las novedades de la Ordenanza de Circulación que tramita el Ayuntamiento de Ávila

El texto se puede consultar en la Secretaría municipal y hay un mes para presentar alegaciones antes de que entre en vigor

Nuevas normas para los vehículos de movilidad personal / Radio Segovia / Cadena Ser

Nuevas normas para los vehículos de movilidad personal

Ávila

El último pleno de 2023 aprobó de forma inicial una nueva Ordenanza de Circulación que sustituirá a la que está vigente en la ciudad de Ávila y que se ha quedado obsoleta dado que desde 2010 se han producido cambios en la forma en la que los ciudadanos nos movemos, especialmente tras la popularización de los llamados vehículos de movilidad personal entre los que destacan los patinetes eléctricos.

El texto de esa ordenanza aún no es definitivo. Se ha abierto un periodo de exposición pública para que los ciudadanos puedan presentar alegaciones al mismo. Si no hay alegaciones pasado un mes quedará aprobada definitivamente y entrará en vigor. Y si las hay tendrán que resolverse antes en el pleno municipal.

Los abulenses interesados en conocer el texto tienen que dirigirse a la Secretaría municipal, ya que no se ha colgado en la página web del Ayuntamiento.

La principal novedad de esta ordenanza es la regulación del uso de esos vehículos de movilidad personal y las sanciones que se establecen.

Hora 14 Ávila (04/01/2024)

15:00

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Cómo deben circular

  • Como norma general los vehículos de movilidad personal (V.M.P) no podrán circular por las aceras o zonas peatonales. Se puede multar al usuario con 200 euros si incumple esta norma.
  • Los V.M.P. circularán por la calzada salvo que dispongan de carriles- bici en cuyo caso circularán por estos, respetando en todo momento las normas de circulación.
  • Se prohíbe circular con pasajero/a en los Vehículos de Movilidad Personal (multa de 200 euros)
  • Podrán circular por las aceras y zonas peatonales aquellos monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona salvo que se establezca reglamentariamente otra norma. Éstos, en su circulación deberán acomodar su marcha y velocidad a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro, y en ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones. En caso contrario pueden ser multados con 80 euros.
  • No pueden circular sobre el mobiliario urbano, tales como bancos, barandillas o similares ni por zonas ajardinadas
  • En ningún caso se permite que circulen por la calzada siendo arrastrados por otros vehículos (multa de 80 euros)
  • Los ciclos, bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados y del alumbrado obligatorio. Si no lo llevan la multa puede ser de 200 euros
  • El conductor/a y, en su caso, los/las ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados/as a utilizar el casco de protección en las citadas vías urbanas, en los términos y con las excepciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y por los conductores/as de Vehículos de Movilidad Personal con carácter general bajo multa de 200 euros.
  • Si el conductor da positivo en un control de alcoholemia se le impondrán multas de entre 500 y 1.000 euros, dependiendo de la tasa de alcohol en sangre. Y si se niega a someterse a las pruebas se enfrentará a otra multa de 1.000 euros.

Dónde pueden aparcar

Según la ordenanza que está tramitando el Ayuntamiento de Ávila, las bicicletas y V.M.P. se tienen que estacionar preferentemente en los lugares habilitados para este tipo de vehículos y de no existir, en los destinados a otros vehículos. Está específicamente prohibido estacionar las bicicletas y V.M.P en los siguientes lugares:

  1. En los árboles y el mobiliario urbano, como por ejemplo: farolas, semáforos, bancos, papeleras o similares salvo que no exista estacionamiento específico en las proximidades del entorno.
  2. En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la dicha actividad.
  3. En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  4. En zonas de estacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, centros o instalaciones públicas.
  5. Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública concurrencia, durante las horas de actividad.
  6. En paradas de transporte público.
  7. En pasos para peatones, aceras y zonas peatonales.

Lo que tienen que tener en cuenta otros conductores

Los/las conductores/as de vehículos que pretendan adelantar a un V.M.P, un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, lo harán extremando las precauciones, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.

Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.

Los/as conductores/as de vehículos, cuando estén circulando detrás de otro, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional que les permita detener su vehículo sin colisionar en caso de frenazo o detención brusca del vehículo que le precede.

Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse en los carriles reservados para los ciclos, bicicletas o V.M.P.

María Ángeles Hernández

María Ángeles Hernández

Licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. Es redactora en SER Ávila desde 1994....

 
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