Les piden multa en Palencia por no llevar a su hija al instituto por las medidas anti Covid
Alegaron que las medidas implantadas por la pandemia «eran excesivas» y que le afectaba física y mentalmente con lo que la menor acumuló 118 faltas de asistencia durante el curso 2020-2021
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Estudiante con medida anti Covid / Radiobierzo
![Estudiante con medida anti Covid](https://cadenaser.com/resizer/v2/PXVRUQWEJJK4LEWVFXOVM6HOYU.jpg?auth=6ef9a538e13bc769d045f242f73b8301d4a282989206fff62d92a0a50006b185)
Palencia
La Fiscalía ha solicitado una multa global de 2.160 euros para los padres de una menor al estar acusados de un delito de incumplimiento de los deberes de asistencia paterna al no permitirla acudir a clase durante 118 jornadas en el curso 2020-21 al considerar que las medidas implantadas por el Covid 19 eran excesivas.
Según el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal al que ha tenido acceso Diario Palentino (información que firma Alberto Abascal), los progenitores de la menor, que cursaba estudios de Secundaria en el Instituto Santa María la Real de Aguilar de Campoo (Palencia) en el momento de los hechos, presuntamente facilitaron que su hija dejara de asistir «permanente y constantemente» a clase durante el citado curso, llegando a acumular 118 faltas de asistencia durante el período lectivo.
La Fiscalía mantiene que los padres alegaron para adoptar dicha actitud que el exceso de medidas implantadas por la autoridad educativa debido a la pandemia del Covid la estaban afectando «física y mentalmente» a su hija. Por estos hechos, el fiscal solicita para cada uno de ellos una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros.
Según los expertos consultados, durante la situación de crisis sanitaria provocada por la covid-19, la preocupación de los padres y madres por garantizar la salud era comprensible, pero no se debe obviar que en los tramos de edad comprendidos entre los seis y dieciséis años existe el deber legal de escolarización de los menores durante el periodo de enseñanza obligatoria. Por tanto, constituye un deber ineludible de los padres o tutores la escolarización de los menores.
Su desatención voluntaria, injustificada y persistente puede conllevar consecuencias legales derivadas de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad.
En definitiva, la falta de escolarización de un menor puede ser constitutiva de delito abandono de familia tipificado en el artículo 226.1 del Código Penal, lo que puede conllevar penas de hasta seis meses de prisión o multa de hasta 12 meses, por omisión de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad que según el artículo 154 del Código Civil comprende, entre otros, el velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarle una formación integral.
Para la concurrencia de dicho delito, el incumplimiento de los deberes que como padres afectan a éstos en el ejercicio de la patria potestad debe ser voluntario y no producto de la imposibilidad de asumir y cumplir tales deberes, además de persistente, no esporádico o transitorio y completo.