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Tribunales

Reconocen en Palencia la incapacidad permanente absoluta a un trabajador de Renfe por depresión

En primera instancia gana el pleito a la Seguridad Social

Mazo de justicia

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Palencia

En una sentencia que no es firme, el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia ha dado la razón a un trabajador de Renfe en el pleito que mantenía frente a la Seguridad Social que le denegaba la incapacidad permanente absoluta por una depresión. En primera instancia, el juzgado le reconoce ese derecho con el argumento de que un informe de psiquiatría emitido en diciembre de 2021 certifica que el hombre padece un trastorno depresivo mayor al que debe combatir con la toma de diversa medicación.

El operario de la compañía de ferrocarriles, que ejerce como soldador, ha estado representado por la abogada palentina Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados. Entre los informes que se han aportado en el juicio destaca uno dde psiquiatría del hospital San Telmo en el que se le diagnostica un trastorno depresivo mayor que conlleva el tratamiento mediante varios fármacos. A esa situación se suman otras patologías como diabetes o hipotiroidismo.

El juzgado mantiene que este nuestro caso, "según el informe de psiquiatría (diciembre de 2021) el actor padece un trastorno depresivo mayor al que debe combatir con la toma de diversa medicación plenur, xeristar, Latuda, mirtazapina, lexatin), sin perjuicio de las recomendaciones de permanecer de baja laboral, salir de casa y hacer ejercicio. De la hoja de medicación y los informes médicos de neurología y endocrinología se deduce que padece otras dolencias (SAHS, diabetes), que vienen a incrementar la merma en su capacidad laboral.

La medicación no es compatible con su trabajo

La resolución judicial concluye afirmando que "visto cuanto antecede, el trastorno depresivo mayor, la diversa medicación que debe tomar para seguir el tratamiento pautado por psiquiatría, los efectos secundarios, la necesidad de permanecer de baja laboral (sin distinción alguna) no es compatible con la realización de una actividad profesional, pues todas requieren cierto grado de atención, concentración y memoria, así como la interrelación con terceros, por lo que en el estado de evolución de su patología, y sin perjuicio de futuras revisiones si se produce una deseable mejoría en su estado, es tributario de una incapacidad permanente absoluta". Contra esta sentencia se puede interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

 

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