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El Supremo ratifica la condena de Lino Rodríguez por el 'caso ASAJA' pero anula la pena impuesta a su mujer

El ex presidente provincial de la organización fue sentenciado a cumplir diez años de prisión

Lino Rodriguez / ICAL

Lino Rodriguez

Valladolid

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años y cuatro meses de prisión al ex presidente ASAJA Valladolid, Lino Rodríguez, por estafa, apropiación indebida, falsedad y administración desleal y ha anulado la impuesta a su esposa, Ana de la Fuente, al considerar que se ha presumido su colaboración "sólo por ser su mujer pero sin prueba de peso", según ha explicado en un comunicado el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Ella fue condenada a dos de prisión por delito de falsedad en concurso con estafa.

Ahora, el Supremo considera que no existe argumento sólido de peso de su colaboración en el delito de falsedad, ya que ello "no puede presumirse por el hecho de que fuese la mujer del autor y por su condición de economista profesional". Asimismo, el Supremo desestima el recurso del vicepresidente de ASAJA Valladolid Gerardo Rico Sanz, por lo que confirma su condena de dos años de prisión por apropiación indebida. El cuarto condenado por la Audiencia, el ex secretario de la asociación Fernando Redondo González, al que se le impusieron cuatro meses de prisión por apropiación indebida, no recurrió al Supremo.

El Supremo destaca que la sentencia de la Audiencia vallisoletana describe de forma "detallada" el "elenco probatorio" tenido en cuenta para la condena de Rodríguez Velasco, con unos hechos probados "extensos y detallados" en los que se relata el "extenso proceder delictivo", el "aprovechamiento" del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes de lo que se "aprovechó para su continuidad delictiva" durante "muchos años". La Sala, con ponencia del magistrado Vicente Magro, ha estado compuesta además por los magistrados Andres Martinez Arrieta (presidente), Andrés Palomo, Susana Polo, y Eduardo de Porres.

Absolución de la esposa de Rodríguez

El Tribunal Supremo ha acordado absolver a la mujer del que fuera presidente al señalar que no existe argumento "sólido de peso" en la sentencia que avale el elemento "subjetivo del injusto" para la colaboración en el delito de falsedad que ella "nunca cometió", ya que se perpetra en 2004 y lo que hace por contrato profesional es enviar los documentos telemáticamente a la Administración a partir de 2010 "sin que tenga que presumirse en su contra que ella conocía la falsedad del contrato en el que se basaba el envío de documentos" y tampoco por el hecho de que remitiera a la Administración documentación por vía telemática, por lo que las dos condiciones que se le atribuyen a la recurrente, por un lado la de ser la mujer casada con el autor directo y, por otro, su condición de economista profesional "no son condiciones en modo alguno que deban llevar de forma inexorable a una presunción de conocimiento del proceso operativo delictivo". La condena lo es, recuerdan los magistrados, por presumir que sabía que ese contrato falso del año 2004 lo era por ser la mujer del autor de la falsedad.

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Se le condena en realidad por "presumir" que siendo la mujer del autor directo y por ser economista debía conocer que su marido en 2004 había falsificado el contrato que es el que da pie a que ella "mucho más tarde cuando trabaja para la organización" dé curso telemático ante la Administración a las prestaciones que se solicitan, presumiendo contra el reo que ella debía conocer que el contrato de trabajo había sido falsificado por su marido muchos años antes. "lo que no puede ser admitido".

Señala el Supremo que "no hay probanza ni inferencia lógica" del conocimiento por la recurrente del proceder ilícito del marido, y que la condena se dicta por la circunstancia de presumir "por su relación matrimonial "que ella debía conocer que su marido fue el que falsificó el contrato, ya que ella "en modo alguno" había intervenido en ello como consta en los hechos probados, pese a lo cual se le condena.

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Añade el TS que en la sentencia se plasma una especie de actuación colaborativa presunta de la mujer casada con respecto a la ilícita económica del marido, "no pudiendo articularse una especie de exigencia hacia la mujer casada de posicionarse en la relación matrimonial como si fuera un programa de compliance que evite la actuación ilícita de los delitos cometidos por el marido", a modo de una exigencia de conocer obligatoriamente la ilicitud económica perpetrada por aquél. Y, en esta misma línea, apunta que ello supondría una presunción contra un acusado en un proceso penal "sin exigencia de la prueba debida", sobre todo cuando se trata de un elemento subjetivo del injusto, como es el conocimiento de la ilicitud previa, que en este caso se presume cuando los hechos se remontan 2004, y no solamente ello, sino la colaboración de la mujer casada con el ilícito perpetrado por el marido años antes de la actuación de la recurrente, y como mujer casada actual desde el punto de vista profesional, sin que el conocimiento técnico de la misma por ser economista tenga que suponer una presunción contra ella de que por su categoría profesional deba conocer la ilicitud perpetrada por su marido años antes de la colaboración que se le solicita”

"La mujer casada" -concluye el comunicado que cita la resolución- no es una obligada fiscalizadora y vigilante del ilícito proceder de su marido, "ni por el hecho de estar casada responde de su ilícito proceder". Algo que remachan con otra aseveración porque en este asunto que da pie a los hechos posteriores se produce "nada menos que seis años antes de que ella comience a las tramitaciones telemáticas que se le piden profesionalmente". La constancia en la sentencia de que ella debía conocer la ilicitud de lo actuado es una "presunción contra el reo", y, además, una "presunción contra la mujer casada por el hecho de serlo".

Mario Alejandre

Mario Alejandre

Cuenta lo que pasa en Valladolid y en Castilla y León desde que se incorporó a la SER, en el verano...

 
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