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Desestimada la demanda que presentó un extrabajador del grupo de Podemos contra Marga Arroyo

La sentencia entiende que no hubo ninguna ilegalidad en la rueda de prensa donde anunció su cese, en la que “ni tan siquiera se mencionó su nombre”

Marga Arroyo, portavoz de En Burgos Podemos. / En Burgos Podemos

Marga Arroyo, portavoz de En Burgos Podemos.

Burgos

El Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Burgos ha desestimado la demanda contra Marga Arroyo, la portavoz del grupo de En Burgos Podemos en el Ayuntamiento de Burgos, por un supuesto delito contra el derecho al honor. La demanda fue presentada por el extrabajador eventual del grupo, por una presunta vulneración del derecho al honor que el magistrado “no estima en ningún modo”. La sentencia 36/23 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Burgos absuelve a la portavoz de Podemos, al no apreciar “expresión, manifestación o referencia alguna […] que pueda calificarse como atentatoria o lesiva al derecho al honor” del demandante. Esta resolución en la vía civil reitera lo que ya estipuló la vía penal hace trece meses. En dicha ocasión fue el auto de la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos el que determinó que “no se aprecia indicio alguno de la comisión […] de un delito de calumnia ni de ningún otro” por parte de Arroyo.

El magistrado/juez entiende que no puede “sino compartirse en su integridad” la postura de Marga Arroyo “y el propio Ministerio Fiscal”, que abogaban por la absolución al no percibir indicio alguno de atentado contra el honor del extrabajador municipal. Este basaba su acusación en la rueda de prensa ofrecida por Arroyo en marzo de 2021, en la que informó de la pérdida de confianza y del cese del demandante. El magistrado de 1ª Instancia nº3 refiere que “la demandada (Marga Arroyo) ni tan siquiera mencionó el nombre del actor” y reflexiona que “tratándose además de un trabajador […] para un puesto de confianza, cuya pérdida […] justifica la decisión de prescindir de sus servicios”. Por todo ello, absuelve a Marga Arroyo e impone las costas procesales al demandante.

En enero de 2022 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos decidió el sobreseimiento y archivo (confirmando así la decisión previa del Juzgado de Instrucción nº1 de Burgos) de la querella criminal presentada por el extrabajador municipal, al entender que “no concurre ningún elemento que ni siquiera de modo indiciario permita calificar los hechos como delito de calumnias o injurias”. El auto dejaba abierta la vía civil por lesión al derecho del honor.

Ante la sentencia del Juzgado de 1ª instancia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos. Tras este nuevo fallo judicial, la candidata de la coalición Podemos-Izquierda Unida a la Alcaldía de Burgos ha mostrado su “satisfacción al ver que se ha hecho justicia”, según apunta en una nota enviada a los medios de comunicación, aunque ha lamentado “profundamente” que se siga utilizando “la mentira infundada para hacer daño, tanto personal como colectivo a un proyecto político” por personas anteriormente vinculadas a Podemos. Arroyo confía en que esta sentencia “dé por concluido este asunto”.

 
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