Sociedad

Condena por impedir una promoción inmobiliaria

El Tribunal Supremo da firmeza a dos sentencias del TSJCyL que condenaron al Ayuntamiento de Zamora a indemnizar a la inmobiliaria MFM

Parcela objeto de la promoción inmobiliaria

Parcela objeto de la promoción inmobiliaria

El Tribunal Supremo, al inadmitir el recurso del Ayuntamiento de Zamora contra dos sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (que anularon sendos fallos de primera instancia en el Juzgado de lo Contencioso de Zamora), otorga firmeza a la condena al Ayuntamiento de Zamora a indemnizar con más de 470.000 euros, más intereses, a la promotora inmobiliaria MFM, por impedirle el desarrollo de una unidad urbanística en el barrio del Espíritu Santo de Zamora desde el año 2.006, cuando inició la tramitación.

Un asunto repartido en dos sentencias resueltas en diciembre del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia, a las que ha tenido acceso la Cadena Ser, y en las que se contiene un notorio reproche a la actuación del Ayuntamiento de Zamora, entonces gobernado por el PP (aunque tampoco cambió el criterio con el actual gobierno municipal), que impidió el desarrollo del Proyecto de Urbanización de la “unidad de actuación 01 Espíritu Santo”.

De un lado, la primera de las sentencias del TSJ, ahora firmes, establece que los promotores, la empresa MFM, adquirieron el derecho a urbanizar una parcela de unos 5.000 metros de su propiedad por silencio administrativo positivo y declara ilegal un decreto de alcaldía de 2.011 que suspendió la aprobación definitiva; y de otro rechaza la traba fundamental usada por el ayuntamiento para impedir ese desarrollo urbanístico, al establecer que la parcela no está atravesada por el Cordel Sanabrés.

A partir de esta sentencia, el segundo de los fallos del TSJ determina que el Ayuntamiento de Zamora debe responder por una “actuación ilegal que ha causado daños y perjuicios” a la promotora. Y ese fallo tasa en 473.000 euros, más intereses, la indemnización que debe recibir la empresa. No obstante, fuentes de la empresa apuntan que, pese a que llegaron a estar en quiebra técnica y empeñaron sus bienes personales para mantener esa propiedad, no es tan importante la indemnización, como el deseo de que estas sentencias sirvan para que eso no le vuelva a ocurrir a ningún promotor.

 
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