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Sociedad | Actualidad

Nuevo revés judicial a la Junta contra su plan de incendios: es imposible aplicarlo y no considera los fuegos forestales

El TSJCyL admite un recurso de CSIF y anula el Decreto de 31 de marzo que aprobaba un nuevo plan de servicios de extinción de incendios para Castilla y León. No establece plazos, no fija dotación de recursos económicos, no se tiene en cuenta los incendios forestales y la figura del bombero forestal, no se distingue entre funcionarios profesionales y voluntarios, o se invaden competencias.

Incendio forestal / MIGUEL PEREIRA DA SILVA (EFE)

Incendio forestal

Valladolid

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente vuelve a recibir un nuevo revés judicial en los tribunales, contra el Decreto 10/2021 de 31 de marzo, que aprobaba el Plan Sectorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de Castilla y León.

La Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de Valladolid ha aceptado el recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), asistida por el letrado Toranzo Martín, contra la aprobación de ese decreto, y lo declara nulo “por su disconformidad con el ordenamiento jurídico”.

Si en algún otro recurso ya se advertía de que la reciente normativa de la Junta sobre los servicios de extinción de incendios y parques de bomberos, no se ajusta a derecho, “esta nueva sentencia resulta demoledora, y profundiza en los motivos por los que el plan ni es asumible ni puede aplicarse, como señaló el propio Consejo Consultivo de Castilla y León”, recalca CSIF.

El fallo sobre el recurso presentado por este sindicato independiente considera que el Decreto del plan de incendios de la Junta vulnera el principio de seguridad por ser “imposible su aplicación”, por no resolver diversos problemas de calado; o incluir cuestiones que no deben ser objeto del plan, porque se extralimita en sus contenidos, al no tener competencias.La sentencia remarca que no hay ningún plazo para su aplicación, no se dota de recursos adecuados a los servicios de extinción, el plan no considera ni tiene en cuenta la extinción de los incendios forestales, o no distingue entre bomberos profesionales y voluntarios.

En este sentido, la sentencia alude a que el plan no garantiza la presencia de funcionarios bomberos profesionales en la prestación del servicio contra los incendios. El tribunal señala que la Ley de Protección Ciudadana considera la extinción de incendios y salvamento como servicios esenciales, y que, si bien pueden complementarse con voluntarios, no se debe sustituir a las administraciones, es decir, a los funcionarios profesionales. Para CSIF es una clara alusión a la necesidad de que el personal de los parques sean bomberos funcionarios y profesionales. Es más, esta organización sindical reclama y urge el reconocimiento de la figura del bombero forestal, “que llevamos reclamando hace tiempo, y que otras comunidades ya lo tienen”.

El TSJCyL critica que falte una memoria o previsión económica a la hora de poner en marcha los parques de extinción. Se recuerda que, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, se debe cuantificar gastos, repercusiones y efectos económicos, o tener en cuenta la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, algo que se no se contempla en el plan.

Por ejemplo, en el tipo uno de parque de bomberos para los municipios de más de 20.000 habitantes, se da por hecho que los medios y recursos son suficientes, que la aplicación del plan no implicará más gastos. Sin embargo, fija demarcaciones y áreas de intervención, o plantea convenios entre administraciones y otras entidades que, lógicamente, sí tienen implicaciones económicas.

En el caso de los parques para municipios con menos de 20.000 habitante, sí se apela a una memoria que hace referencia a instalaciones, infraestructuras, equipamiento, personal o mantenimiento. El problema es que no se sabe de dónde van a llegar los recursos económicos para abordar y cubrir esas cuestiones, lamenta CSIF.

Respecto a los contenidos del plan que no son de su competencia, el TSJCyl asegura que el plan se extralimita en cuestiones como la distribución de parques de bomberos, tipología, organización o estructura. Pasa por alto que el municipio ejerce competencias en materia de prevención y extinción de incendios.

 
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