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La Audiencia Provincial de Segovia impone 20 años de internamiento psiquiátrico el joven que asesinó a su tío

La sentencia absuelve al acusado del delito de asesinato con alevosía de un familiar el pasado 28 de junio de 2021 al concurrir la eximente de enajenación mental en su comisión

Sala de la Audiencia Provincial / Radio Segovia

Sala de la Audiencia Provincial

Segovia

El pasado 28 de junio de 2021, tal y como se detalla en la sentencia, el joven acudió al domicilio de la prima de su padre, y tras estar un rato charlando en el patio de la vivienda con sus primos y con la novia de uno de ellos, entró en la cocina quedándose en compañía de su tía y el padre de ésta. Sobre las 21:55 horas, cuando llegó del trabajo su tío y entró en la cocina, sin mediar discusión alguna y sin motivo aparente, con intención de acabar con su vida, apuñaló a su tío en repetidas ocasiones, al menos tres, en el pecho, en la espalda y a la altura de la clavícula, provocándole una hemorragia interna que derivó en su muerte.

En el momento de los hechos, el acusado presentaba anuladas sus facultades intelectivas y volitivas al presentar un trastorno del espectro de la esquizofrenia y trastorno psicótico en fase aguda. Dicho trastorno, en ausencia de tratamiento médico necesario, entraña un elevado grado de peligrosidad por el riesgo de cometer hechos similares. Por ello, la Audiencia Provincial de Segovia absuelve al acusado del delito de asesinato con alevosía de un familiar el pasado 28 de junio de 2021 al concurrir la eximente de enajenación mental en su comisión.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia impone al acusado la medida de seguridad de internamiento psiquiátrico en régimen cerrado en Centro Psiquiátrico Penitenciario por tiempo máximo de veinte años, con abono al mismo del tiempo transcurrido en prisión provisional. Semestralmente el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevará a esta sala una propuesta de mantenimiento, cese, sustitución o suspensión de la medida.

El acusado deberá indemnizar:

· A la esposa del fallecido en la cantidad de 146.439 euros

· Al hijo del fallecido en la cantidad de 125.443 euros

· A la hija del fallecido en la cantidad de 132.280 euros

· A la madre del fallecido en la cantidad de 66.430 euros

· Al padre del fallecido en la cantidad de 53.098 euros

Asimismo, se ha acordado la medida de libertad vigilada por un período de cinco años, a cumplir cuando finalice la medida de seguridad de internamiento en régimen cerrado, consistente en la obligación a someterse al tratamiento médico adecuado a su patología.

 
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