Condenado a dos años y seis meses de prisión un cazador que mató de un disparo a otro en el Coto de Oza, en Ponferrada
La sentencia del Magistrado de lo Penal de Ponferrada destapa "las habituales prácticas irregulares" de la práctica de la actividad cinegética y de la actividad en el Coto
Ponferrada
El juzgado de lo Penal de Ponferrada considera culpable de un delito de homicidio causado por imprudencia grave y con la utilización de arma de fuego a un cazador que mató de un disparo a otro en terrenos del club deportivo de cazadores Coto de Oza, un suceso que ocurrió en el año 2014 y por el que el acusado, de iniciales V.R. N., que ahora tiene 76 años, ha sido condenado a dos años y seis meses de prisión.
En la sentencia, el magistrado destapa la defectuosa y negligente organización de la batida así como la preocupante arbitrariedad y falta de control que existe sobre una actividad que entraña de por sí un riesgo evidente pero que pretende esconder en el desarrollo cotidiano de un deporte los constantes incumplimientos de la normativa de la ley de caza.
De hecho, el Magistrado considera también probada la responsabilidad civil del Coto de Caza, en un porcentaje del 40%, por el modo indebido en que se organizó la batida, sin adoptar as adecuadas y necesarias medidas de seguridad y eligiendo una zona del coto que no estaba autorizada ni anunciada la práctica de la actividad cinegética.
Los hechos ponen en escena al cazador condenado a las nueve y media de la mañana en la cuadrilla de una batida organizada para cazar jabalí con al menos 17 componentes y dos ojeadores que sin permiso de la Junta decidieron cambiar el lugar autorizado por otro que no señalizaron ni inspeccionaron previamente entre las localidades de Valdefrancos y San Clemente, en Ponferrada. El acusado además reconoce que disparó sin distinguir nada más que un punto negro, que lo hizo sin saber si era una silueta de un animal y que cuando disparó no había empezado la batida. El resultado de esta acción a tan solo 20 metros, la muerte en el acto por impacto de bala en la cabeza de A.C. B., otro cazador que sí estaba en el punto establecido y autorizado de caza menor.
Los riesgos y errores:
El juez echa por tierra los intentos del imputado y el coto de caza de achacar al muerto la imprudencia de un suceso plagado, según la sentencia, de "riesgos y de actitudes merecedoras de reproches".
La primera, la hora de diferencia entre la muerte del infortunado cazador y la llamada al 112.
La segunda, la huida de todos los cazadores de la cuadrilla. Tanto el autor del homicidio como el administrador del coto, que es su hijo, intentaron en la vista minimizar las negligencias e irregularidades.
El magistrado advierte por tanto en sus conclusiones de "la necesidad de establecer algún tipo de control sobre una actividad que se practica, en muchos casos, sin las advertencias correspondientes a terceros en los tablones de anuncios de los ayuntamientos o sin que tengan constancia de ello la policía, el Seprona y la Junta de Castilla y León".
Tanto el Coto como el autor del homicidio están condenados a indemnizar a la familia con 130 mil euros, una cuantía de la que se harán cargo las aseguradoras.