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Desestiman el recurso de la Comunidad Valenciana contra los caudales ecológicos en el Tajo

El Tribunal Supremo argumenta su rechazo en la normativa europea que obliga a preservar los ecosistemas fluviales y en las cinco sentencias previas que avalan el incremento de estos caudales

Imagen del estado del Río Tajo en el entorno del arroyo de la Degollada de Toledo / Cadena SER

Imagen del estado del Río Tajo en el entorno del arroyo de la Degollada de Toledo

Toledo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat valenciana contra el Real Decreto de 2023 sobre el trasvase Tajo-Segura, porque la comunidad autónoma no ha aportado "prueba técnica alguna" sobre los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente "subjetivas" contenidas en la demanda.

Ante las alegaciones de la Generalitat de "falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción en los caudales ecológicos fijados", el Tribunal Supremo ha recalcado que dicha comunidad autónoma no ha aportado prueba técnica alguna, sobre la determinación de los caudales ecológicos en la demanda.

Por el contrario, la sentencia ha destacado que la fijación de estos caudales se ha realizado sobre instrucciones y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento desde las demarcaciones hidrográficas, frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda.

El tribunal ha explicado que el Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, que encuentra "su debida justificación" en la necesidad de desarrollar medidas en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos para paliar los eventuales efectos que en el Trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en el Tajo.

La sentencia también ha precisado que el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos.

Asimismo, recoge un cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte de 2022-2027, alcanzándose dicho caudal al final de la vigencia del plan.

Por otro lado, el Supremo ha rechazado la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.

La sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a sus intereses legítimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervención en la tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte.

La propia norma reglamentaria impugnada prevé su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.

 
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