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Medio Ambiente

Las 10 "propuestas" del Ayuntamiento de Toledo a las reglas del trasvase Tajo-Segura

Un documento de siete páginas en el que se aportan algunas sugerencias a esas nuevas reglas del trasvase entre sendos ríos

Imagen de archivo del río Tajo, a su paso por Toledo / Alejandro Martín Carrillo

Toledo (Toledo)

El Ayuntamiento de Toledo ha dado a conocer las diez alegaciones que han presentado a las nuevas reglas del trasvase Tajo-Segura. Sin embargo, esas alegaciones, el actual equipo de gobierno las cataloga como "propuestas" y han sido remitidas en el último día de plazo para poderlas enviar, tal y como viene reflejado en la firma digital del documento enviado de manera digital para la modificación del decreto 773/2014. Estos son los detalles de las "propuestas" presentadas, de manera literal, por el consistorio de la capital regional:

1. Incumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final segunda, del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero

Esta disposición establece que: “En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico someterá al Consejo Nacional del Agua una actualización del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del Trasvase por el acueducto Tajo-Segura, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados por este real decreto.” Ese plazo a día de hoy está más que superado.

2. Respeto de las disposiciones del Plan hidrológico de la demarcación española del Tajo en lo relativo al establecimiento de caudales ecológicos

Es el elemento fundamental sobre el que gira la modificación propuesta por el MITERD. Los caudales ecológicos por fin quedan establecidos en el Eje del Tajo, y no sólo los mínimos. Durante muchos años el tramo del río entre Bolarque y Aranjuez ha quedado estrangulado por la supeditación de los recursos de cabecera para el trasvase, fijando solo un caudal mínimo en Aranjuez (6 m3/s), muy inferior a la demanda ecológica real. Lo que está causando graves daños en el río Tajo dado que no sigue un régimen natural, incumpliéndose la Directiva Marco Europea del Agua (2000/60/CE) que establece las normas para detener el deterioro de las masas de agua. Los caudales ecológicos fijados son los siguientes:

PeriodoAranjuezToledoTalavera de la Reina
Hasta febrero 20236 metros cúbicos por segundo10 metros cúbicos por segundo10 metros cúbicos por segundo
A partir de febrero de 2023 a 20267 metros cúbicos por segundo12,525 metros cúbicos por segundo12,825 metros cúbicos por segundo
A lo largo de 20267,975 metros cúbicos por segundo15 metros cúbicos por segundo16 metros cúbicos por segundo
A lo largo de 20278,65 metros cúbicos por segundo17,25 metros cúbicos por segundo18 metros cúbicos por segundo
Incremento de caudales necesarios para cumplir44%72,5%80%

El incremento de esta exigencia medioambiental, que es una restricción previa al resto de usos, supone que tenga que aumentar significativamente el desembalse de referencia. Sobre la base del informe elaborado por la Cátedra del Tajo de la Universidad de Castilla la Mancha, , sobre “Propuesta de mejora y actualización de las reglas de explotación del trasvase tajo-segura en los distintos escenarios de elevación del caudal mínimo del tajo hasta implementar el caudal ecológico”, de julio de 2023, remitido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se estima que, para cumplir con los caudales ecológicos a su paso por Aranjuez, para el año 2027, serían necesario un aumento de los caudales de desembalse hacia el río Tajo del orden de 85hm3/ año a añadir a los 365 hm3/ año establecidos, actualmente, en la normativa, y que manteniendo las actuales reglas de explotación, el volumen embalsado podría disminuir de forma considerable de tal manera que la situación de excepcionalidad, que se pretende minimizar, sería mucho mayor.

Atendiendo a lo anterior es necesario la modificación de cantidad trasvasada en los distintos niveles, disminuyendo las cantidades aportadas de manera que se compense los volúmenes de agua vertidos en los desembalses de referencia hacia el Tajo, para mantener los caudales ecológicos, con la disminución en los volúmenes trasvasados, así como permitir a los embalses de disponer de un volumen de agua suficiente para ejercer su capacidad reguladora de tal manera que se pueda mantener el nivel de forma estable, fuera de situación de excepcionalidad, salvo por cuestiones climatológicas.

3. Calidad del agua a su paso por Toledo

Dado que el aumento de los volúmenes desembalsados hacia el Tajo llevaría a que en el tramo que afecta a Toledo capital aumente la proporción de aporte por parte de la cabecera del río frente al aporte, actualmente mayoritario, del río Jarama, mejorando la situación del río a su paso por Toledo, se solicita que se puedan aumentar los volúmenes desembalsados hacia el Tajo y no quede justificado el mantenimiento de los caudales ecológicos en el tramo del río a su paso por Toledo por el aporte mayoritario del río Jarama.

4. Mejora de infraestructuras con afección al río Tajo

Solicitar al Ministerio de Transición Ecológica llevar a cabo un plan de inversiones real y presupuestado para el mantenimiento de la biodiversidad en el río Tajo después de más de 40 años de trasvase, como solución para paliar las consecuencias en el ecosistema y el paisaje del río Tajo a su paso por Toledo así como que se lleve a cabo las actuaciones necesarias para garantizar la depuración y control de vertidos de actividades industriales, empresariales y de poblaciones situadas en el tramo medio del río y que afectan a la calidad del agua a su paso por Toledo.

5. Se debe dar cumplimiento a las cinco sentencias del Tribunal Supremo

El cambio de las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura debe satisfacer las demandas de gestión y planificación de la propia cuenca, ahora no satisfechas. Entre ellas, las de los caudales ecológicos del Tajo, cómo ya hemos indicado, tal y como ha ordenado el Tribunal Supremo hasta en cinco ocasiones: (STS 309/2019, STS 336/2019, STS 340/2019, STS 387/2019 y STS 444/2019).

El discutible escalonamiento del establecimiento del régimen de caudales ecológicos en el Eje del Tajo, dilatado hasta enero del año 2027, ya ha comenzado a establecerse, y en las diferentes Comisiones de explotación, se está poniendo en evidencia que las salidas tasadas hacia el propio Tajo desde el sistema Entrepeñas-Buendía-Bolarque, se muestran insuficientes para satisfacer las necesidades del propio Tajo.

6. Incumplimiento de los supuestos y previsiones que dieron origen al trasvase y a sus reglas de explotación

Las normas del trasvase se diseñaron para una previsión de aportaciones que, no sólo no se corresponden con la realidad desde hace más de 40 años, sino que empeora de manera inexorable a medida que pasan los años. Además, el objetivo de las reglas de explotación siempre ha sido mantener los embalses de cabecera en niveles muy bajos, a fin de reducir la evaporación y maximizar los envíos de agua por el trasvase, pero no por la cuenca del río Tajo.

Si bien esta política de vaciamiento acelerado de los embalses ha sido parcialmente mitigada gracias al Real Decreto 638/2021, que redujo los trasvases en nivel 2 (normalidad) que pasaron de 38 hm3/mes a 27 hm3/mes, lo esencial de la regla se mantiene. Por otro lado, existe una imposibilidad de la cuenca cedente para acceder a fuentes alternativas de agua, y, por último, por la transgresión sistemática del ordenamiento jurídico español en cuanto a la prioridad de la cuenca cedente y al resto de normas que regulan el trasvase.

Por todo ello, se deben modificar las normas que regulan las reglas de explotación del trasvase y la gestión de los embalses Entrepeñas y Buendía.

7. Debe respetarse el principio de prioridad de la cuenca cedente que ha sido reiteradamente vulnerado desde el origen

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su Disposición final quinta, que modifica la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que, a su vez, se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece que “Con respeto al principio de preferencia de la cuenca cedente y a las determinaciones de la planificación hidrológica, se establecerán unos valores mensuales de referencia de los desembalses en la demarcación cedente para satisfacer sus requerimientos propios. Los desembalses mensuales no superarán los valores de referencia fijados, admitiéndose desviaciones ocasionales respecto a estos valores, siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado.” Estos valores de referencia deben ser modificados o eliminados, pues entendemos que la propia cuenca del Tajo no puede quedar supeditada a satisfacer las demandas del trasvase, acotando las necesidades del propio río Tajo.

De hecho, estos valores de referencia actualmente están en un máximo de 365 hm3/año mientras que el volumen máximo trasvasable está en 650 hm3 lo que indica que la cuenca cedente no tiene prioridad sobre la receptora, ya que la cantidad máxima permitida para trasvase anualmente es de 650 hm3/año, por ello, a fin de compensar dicha situación, habría que modificar dicho balance de manera que se mantengan niveles óptimos en los embalses de cabecera y aumento de aportaciones al río Tajo.

Las normas actuales interpretan que en condiciones hidrológicas excepcionales resultarían aplicables determinadas restricciones, también en la cuenca cedente, similares a las que se aplicarían en escenarios de escasez. Este es otro ejemplo más de cómo se prioriza el mantenimiento de un volumen mínimo de trasvase a costa de no satisfacer plenamente las demandas de la cuenca cedente.

Por ese motivo, se debería proceder a la revisión de los siguientes conceptos:

  • Desembalse de referencia.
  • Umbral mínimo de reservas no trasvasables.
  • Niveles de condiciones hidrológicas excepcionales.

8. Debe actualizarse el concepto de excedente

Es imprescindible una actualización del concepto de excedente de acuerdo al marco jurídico, y a las demandas reales del Tajo. Dejando al margen la controvertida existencia real de excedentes en un río, ya que es muy discutible que a un río le sobre agua, la definición legal de excedentes del antiguo Plan de 1998 permitía bajar hasta los 240 hm3 –el 9,5 % de la capacidad total de Entrepeñas y Buendía–, es muy lesiva para los intereses de la cuenca del Tajo. En primer lugar, porque estos excedentes legales no son excedentes reales, ya que hay serias afecciones a la cuenca cedente. En segundo lugar, el Plan aprobado no determina cuál es la cantidad de agua que puede ser trasvasada cada mes, porque indicaba simplemente “proporcionar la máxima seguridad técnica al suministro de caudales con destino a los usuarios del Tajo, garantizando su atención, sin restricción alguna, con garantía temporal y volumétrica del 100 por 100, y con la adopción de los criterios de seguridad oportunos.”

Ante esta indeterminación –heredada en los planes de cuenca que se han ido sucediendo incluido el de 2023– podría pensarse que, mientras que se estuviera por encima del umbral de no trasvase (240 hm³ en el Plan del Tajo de 1998, 400 hm³ desde 2013) y no se superara el máximo trasvase anual, se podría trasvasar lo máximo que diera de sí la infraestructura. Esta gestión provoca, como se ha comprobado, unos resultados desastrosos. Los embalses están en niveles bajos, siendo frecuentes las bajadas por debajo del umbral de no trasvase, con una alta irregularidad. Y por otro lado, se van reduciendo de facto los usos consuntivos en el propio Eje del Tajo, para minimizar las salidas de la cabecera, llegando incluso a no fijar caudales ecológicos en ese tramo, decisión que afeó el Tribunal Supremo en las cinco sentencias en contra de esta decisión tomada exclusivamente para garantizar maximizar recursos del Tajo para el trasvase, en detrimento del propio Tajo.

9. Debe actualizarse el concepto de excedente

Es preciso minimizar los episodios en los que Entrepeñas y Buendía entran en Nivel hidrológico excepcional, es decir, Nivel 3. El número de veces en las que los embalses de Entrepeñas y Buendía se encuentran en situación de excepcionalidad hidrológica, por debajo de 586-688 hm3 (dependiendo del mes), ha provocado, y sigue provocando, unos impactos muy negativos.

Las entradas en Nivel 3, no tienen prácticamente relación con las aportaciones recibidas en los embalses, es decir, que no son debidas a las condiciones climáticas, sino a la gestión del Trasvase, que se lleva a cabo, basado en las actuales Reglas de Explotación, que priorizan mantener artificialmente bajos los embalses, ignorando su hiperanualidad, los cada vez más dilatados ciclos secos; y los más reducidos periodos húmedos.

10. Se debe actualizar el umbral mínimo de reservas no trasvasables

La curva de reserva mínima para determinar el umbral de volumen no trasvasable se calculó utilizando un desembalse de 365 hm3/año. A partir de este dato, se obtuvo una reserva no trasvasable de 400 hm3 en los embalses de Entrepeñas y Buendía. Este volumen permitía además un resguardo de 100 hm3 respecto al mes de máxima demanda. Es decir, aunque la curva de reserva mínima marcaba un valor máximo de 300 hm3 de reserva necesaria, se aplicó un valor lineal de 400 hm3.

Sin embargo, durante la sequía del período 2016-2017, las aportaciones fueron un 26% inferiores a las de la peor sequía de la serie utilizada para el cálculo del umbral mínimo de reservas no trasvasables. Esta sequía tuvo como consecuencia inmediata la desaparición, de golpe, del resguardo de 100 hm3 que contemplaba el umbral no trasvasable. Dicho de otra forma, si se hubiera calculado ahora el nivel 4, siguiendo el mismo criterio que se siguió en 2014, la reserva no trasvasable sería de 500 hm3, sólo como consecuencia de la sequía de 2016-2017.

Por lo tanto, la consideración de la sequía de 2016-2017, cuyos efectos se van a ver reproducidos cada vez con mayor intensidad, se une al aumento de los desembalses de referencia necesarios para asegurar todas las demandas. Ambas circunstancias obligan a aumentar drásticamente el nivel de reservas no trasvasables. La línea de 400 hectómetros cúbicos no trasvasables se ha demostrado que no es suficiente para mantener una lámina adecuada y estable en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

La gestión de Entrepeñas y Buendía actual, está basada en mantener unos niveles de agua embalsada muy baja, reduciendo la evaporación y maximizando los trasvases, por lo que las reglas no están dotando de mayor estabilidad interanual a los suministros, ni reduciendo la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales, por lo que se está incumpliendo lo que se indica en la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, respecto del nivel 3. Esto impide la función hiperanual de los embalses, y obliga al sistema a entrar en la situación hidrológica excepcional e incluso en el Nivel 4, donde los trasvases quedan cerrados y se compromete incluso las salidas hacia el propio Tajo.

El Ayuntamiento plantea aprovechar el estado actual de llenado de los embalses, el más alto desde el año 2011, para subir esa cifra a unos niveles más adecuados a la capacidad global de ambos embalses, teniendo en cuenta que esos 400 hm3 representan tan sólo aproximadamente el 15 % de su capacidad de llenado, una cifra ínfima, que plantea un escenario muy complejo de gestión.

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