Sociedad

Nuevas medidas de flexibilización de la PAC en Castilla-La Mancha

Se trata de un ajuste en los ecorregímenes y de una reducción de las exigencias en algunas de las consideradas como Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales

Las medidas de flexibilización de la PAC que ha anunciado el gobierno de Castilla- La Mancha reducirá las obligaciones que afecta a los agricultores que aplican las consideradas como Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, en concreto las normas 5,6,7 y 8.1.

  • Con respecto a la BCAM 5, relacionada con la gestión de la labranza, las excepciones a las parcelas de cultivos leñosos beneficiarán a las parcelas de superficie igual o inferior a una hectárea o en el caso de parcelas irregulares o alargadas, cuya dimensión mínima en el sentido transversal de la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de esta.
  • Las excepciones a las obligaciones de la BCAM 6 que afectan a la cobertura mínima del suelo son: en los cultivos herbáceos de invierno, en los que se permiten el abonado en verde y labores verticales sobre los rastrojos tras su recolección y en los cultivos leñosos, además del establecimiento de una cubierta vegetal, se podrá cumplir la condición mediante cubiertas inertes. En barbecho se permite la aplicación de enmiendas orgánicas y purines durante todo el año.
  • En relación a la BCAM 7, que hace alusión a la rotación de cultivos, se proponen dos alternativas a elección del agricultor, que son rotación o diversificación. Se permite una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto en las que tengan cultivos plurianuales, 2023 es el primer año a tener en cuenta como fecha de inicio. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, se considerará parte de la rotación, en este caso no computaría las tierras en barbecho. En cuanto a la diversificación, se verificará que, si la tierra de cultivo es igual o superior a diez hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 por ciento de la tierra de cultivo. Si la tierra de cultivo es superior a 30 hectáreas, se deben cultivar, al menos, tres cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75 por ciento de la tierra y, además, los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 95 por ciento de la misma.
  • En cuanto a la BCAM 8.1, sobre elementos no productivos, se eliminan las obligaciones de cumplimiento de la condición sobre el establecimiento de superficies no productivas.

A su vez, otras medidas giran en torno a flexibilizar los ecorregímenes:

  • En la práctica de pastoreo extensivo habrá una reducción de la carga ganadera mínima en pastos húmedos a 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y en pastos mediterráneos a 0,1 UGM por hectárea.
  • En la práctica de rotación de cultivo con especies mejorantes, se establece un incremento del porcentaje de barbecho hasta un máximo del 40 por ciento.
  • En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos y de cubiertas inertes en cultivos leñosos, se permitirán, de forma excepcional, aquellas labores superficiales poco profundas, que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo.

Son unos ajustes "muy necesarios en la región por la falta de disponibilidad de pastos y por ser una zona de secano", según fuentes regionales.

 
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