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¿Se puede recurrir una multa por una falta de ortografía? ¿Y si no han puesto bien nuestra matrícula? Responde un abogado especialista

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial especifica los tipos de sanción que hay, y también como librarse de ellas

¿Se puede recurrir una multa por una falta de ortografía? ¿Y si no han puesto bien nuestra matrícula? Responde un abogado especialista

¿Se puede recurrir una multa por una falta de ortografía? ¿Y si no han puesto bien nuestra matrícula? Responde un abogado especialista

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Toledo

La multa que la Policía Local de Valdepeñas impuso a una persona que nunca había estado en Valdepeñas deja una pregunta clara, ¿sabríamos que hacer si nos pasa igual? ¿Sabríamos recurrir una multa de tráfico que no está bien puesta? Lo primero de todo es, precisamente, reconocer que la sanción no nos corresponde y reunir las pruebas necesarias. Esto es el paso fundamental porque deberemos ser nosotros los que tengamos que probar que no hemos sido autores de esa sanción. En este caso particular, pruebas de que nunca hemos estado en Valdepeñas o incluso alguna prueba de que el día donde se habría producido la sanción, nosotros estábamos en un lugar diferente. En el caso que nos ocupa, el recurso se basó en que el coche que aparecía en la fotografía no era el suyo.

En 'La Ventana de Castilla-La Mancha' hemos hablado con Abel Rodríguez Romero, de Ponter Abogados, en Toledo. Este letrado nos ha explicado que en estos casos, los recursos son relativamente sencillos. Los ayuntamientos además suelen admitir dicho recurso y no proceder al cobro de la sanción. Rodríguez recuerda que, si aún siendo inocentes el procedimiento sancionador continúa, tenemos la posibilidad de recurrir ante los tribunales en la vía contencioso-administrativa.

Además, en el caso de Valdepeñas, la persona sancionada decidió primero pagar la sanción y después recurrir. Lo normal es hacer lo contrario: primero recurrir la sanción y si finalmente no aceptan el recurso, se acaba pagando. Lo que seguramente ha pasado, según este abogado, es que el sancionado decidió acogerse a la reducción del 50% en la multa (40 euros), porque si se recurre y no nos dan la razón, al final hay que pagar la totalidad de la sanción, que serían 80 euros. Pero si optamos por este procedimiento (pagar y después recurrir) la devolución del dinero se puede retrasar en el tiempo por los plazos de la administración.

¿Qué defectos de forma se admiten?

Muchas veces, llegan cadenas de mensajes a través de aplicaciones como Whatsapp donde nos dicen que recurrir una multa es muy fácil si esta incluye defectos como que la fecha de la sanción es incorrecta, está mal puesto el modelo del coche, o hay faltas de ortografía. La realidad es muy distinta. Porque, si en una multa está mal formulada la fecha, la propia administración -una vez advertida-, nos puede enviar de nuevo la sanción con la fecha corregida. Lo mismo si hay una falta de ortografía -como en el caso del camionero de Alcázar, multado por "arrascarse" la espalda-. En esta ocasión, si se hubiera recurrido la multa por una falta de ortografía -aunque arrascar sí aparece en la RAE como un arcaísmo- al final nos acabarían mandando una notificación con la palabra corregida.

Hay defectos de forma que sí son subsanables, como estos que se acaban de enumerar, pero también hay otros que no son subsanables y ahí sí que nos podrían dar la razón. Entre estos defectos de forma, destacan no poner el número de matrícula, no especificar el modelo del vehículo o no señalar el precepto que ha sido incumplido o ponerlo incorrectamente. En estos casos, sí se podría recurrir una sanción y hasta se podría ganar.

Aldo Gómez

Aldo Gómez

En 'Hora 14'. Antes, había pasado por SER Toledo, Radio Albacete, Radio Madrid y Radio Arosa

 

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