Sociedad | Actualidad
AGRESIONES SEXUALES

El Tribunal Supremo ratifica las condenas a 'la manada' de Azuqueca de Henares

3 menores de edad pactaron ya con la fiscalía y ahora se ratifica la pena de 12 y 14 años de prisión para los mayores de edad

Residencia abandonada donde ocurrieron los hechos

Residencia abandonada donde ocurrieron los hechos

Azuqueca de Henares

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas a 14 y 12 años de prisión impuestas a dos jóvenes por un delito de agresión sexual a una niña menor de edad en un edificio abandonado de Azuqueca de Henares en 2018, agresión en la que participaron otros tres jóvenes más, menores de edad, que pactaron con la fiscalía 3 años de internamiento. La víctima tenía 12 años cuando ocurrieron los hechos y los condenados, 18 y 19 años.

La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por los acusados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, según informa en nota de prensa el poder judicial.

La sentencia de instancia condenó a los dos mayores de edad a 14 años de prisión a uno de ellos como autor de un delito de agresión sexual y a 12 años de prisión al otro acusado como cooperador necesario.

Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de 2018 cuando los dos condenados se encontraron en el parque del Lavadero de Azuqueca con la menor, que estaba con varios amigos. Al parecer, le obligaron a entrar por la fuerza en una residencia de ancianos abandonada. Una vez allí la empujaron hasta un baño contiguo con escasa luz, tumbándola en el suelo.

La víctima, ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad.

La Sala concluye que “los hechos son de una tremenda gravedad, al tratarse de una violación grupal en la que, según el relato de hechos probados, se considera a la mujer como un objeto sexual llevándose a efecto la cosificación de la misma mediante la agrupación de personas para llevar a efecto el acto de violación, ya sea por un ejecutor y el resto de coadyuvantes y cooperadores necesarios, o sean varios los que lo ejecuten”.

En cualquier caso, -añade el tribunal- la existencia del acto grupal y participación de terceros es evidente y supone una ejecución del mismo facilitando el aseguramiento, así como reduce y rebaja las posibilidades de que la víctima pueda considerar alguna posibilidad de escape del lugar, lo que lleva a una especie de actitud pasiva, como en este caso ocurrió, al no vislumbrar forma de escapatoria del lugar, esperando a que todo el drama termine cuanto antes.

La Sala señala que “el Tribunal ha entendido, y lo ha validado el TSJ, que se aprecia en la declaración de la perjudicada una coherencia interna en su declaración, siendo así que no se apreció ánimo espurio de venganza, o resentimiento, que pueda influir en la valoración de dicha declaración. Detalla claramente los hechos, y no se aprecia que haya faltado a la verdad, analizándose este proceso por el TSJ”.

Recuerda que la declaración de la víctima ha sido corroborada por otros testimonios que fueron contundentes al explicar lo ocurrido y unívocos.

Más información

Más información

Más información

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00