Sociedad

El Tribunal Supremo confirma los cinco años y tres meses al conductor del accidente mortal de Corbán

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el automovilista procesado, por circular bajos los efectos del alcohol, a gran velocidad y de forma temeraria además, y considerado así autor de dos delitos de homicidio por imprudencia

El conductor acusado por el accidente mortal de la rotonda de Corbán (Santander), durante un juicio en la Audiencia Provincial de Santander, a 23 de noviembre de 2021, en Santander. / Juan Manuel Serrano Arce - Europa Press

El conductor acusado por el accidente mortal de la rotonda de Corbán (Santander), durante un juicio en la Audiencia Provincial de Santander, a 23 de noviembre de 2021, en Santander.

Santander

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de cinco años y tres meses de cárcel al conductor del accidente mortal de Corbán, ocurrido en verano de 2020 en esta rotonda de Santander y en el que fallecieron dos chicas jóvenes.

La Sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso interpuesto por el automovilista procesado, por circular bajos los efectos del alcohol, a gran velocidad y de forma temeraria además, y considerado así autor de dos delitos de homicidio por imprudencia.

Con su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal ratifica la dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria tras el juicio, celebrado en noviembre de 2021, y que fue avalada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma.

El día de los hechos, el 26 de julio de 2020, el implicado había consumido alcohol -duplicó la tasa permitida- y circulaba a 113 kilómetros por hora en una zona de 50 e incluso en una de 30 por tratarse de un área escolar, haciéndolo además de forma temeraria, entre los dos carriles de la calzada, de la calle Julio Jaurena, cuando -sobre las 20.30 horas- impactó al llegar a la rotonda de Corbán con el coche en el que iban las chicas, de 28 y 29 años. La copiloto murió al día siguiente y la conductora casi un mes después.

Luis E. G., que entonces tenía 36 años, fue condenado por dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con otro de conducción temeraria, uno más de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol.

Y además de la pena de cárcel, se le impuso la privación del derecho a conducir vehículos durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de circulación.

Velocidad y consumo de alcohol

La defensa alegó en su recurso de casación ante el Supremo infracción de un precepto penal de carácter sustantivo, por la indebida aplicación del artículo 379.1 del Código Penal, alegando que no existía prueba de la velocidad con la que circulaba su cliente o falta de acreditación de la ingesta de alcohol, entre otros extremos.

Argumentos que también han rechazado los magistrados del TS en base a las pruebas testifical y pericial, como la huella de frenada con la que se calculó la velocidad del vehículo, antes y en el momento del siniestro, las declaraciones de las personas presentes en el lugar o el test de alcoholemia -que reflejó una concentración de 0,53 centigramos-, a lo que suman los "signos evidentes" de intoxicación etílica que presentaba.

También respaldan la agravación de la pena impuesta en la sentencia recurrida al considerar que concurren los principios para ello, por la "notoria gravedad" de la infracción de la norma, al conducir bajo los efectos del alcohol, a una velocidad "absolutamente inadecuada", superior a 50 km/hora en la permitida y de forma temeraria además, sin respetar un ceda el paso y atravesando los carriles cuando había otros vehículos con preferencia de circulación.

Igualmente, rechazan la aplicación de la atenuante por embriaguez y ponen de manifiesto que el condenado lo ha sido por un delito de homicidio por imprudencia al declararse probado que "su conducta generó la muerte de dos personas al infringir la norma objetiva de cuidado en la conducción de un vehículo a motor".

Así, los magistrados del Supremo ratifican el fallo del TSJC, ante el que el abogado defensor ya pidió que su patrocinado fuera absuelto de los delitos de conducción temeraria, superando los límites de velocidad típicos y bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y que se le condenara solo por dos delitos de homicidio por imprudencia grave a la pena de un año de prisión por cada uno de ellos y a la de privación del permiso de conducir, también un año por cada uno, así como que se le aplicara la atenuante de embriaguez.

Hechos probados

Según los hechos considerados probados en la sentencia ahora ratificada, el acusado había consumido bebidas alcohólicas, circulaba a una velocidad de 113 kilómetros por hora en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30Km/h.

A causa de tal velocidad y de la ingesta de alcohol, "que disminuía su capacidad de respuesta y reflejos", al llegar a la rotonda de Corbán realizó una maniobra de frenado, girando el volante hacia su derecha para seguir el trazado de la rotonda y se incorporó a la misma "sin respetar la prioridad de los vehículos que circulaban por ella, perdiendo el control e invadiendo" la glorieta.

A consecuencia de ello, su vehículo colisionó a 79 km/h con otro que circulaba correctamente a 33 km/h y en el que viajaban las dos jóvenes, cuyo coche fue proyectado lateralmente hacia la zona ajardinada de la rotonda, que atravesó, y cayó entre los dos carriles de una de las calles de acceso a ella, a 21,70 metros de donde se produjo el choque.

La violencia del siniestro motivó la intervención de los bomberos, que tuvieron que dar asistencia y excarcelar a la conductora y al ocupante del coche golpeado.

Las dos chicas fueron trasladadas al hospital de Valdecilla, donde un día después falleció la que viajaba en el lugar del copiloto debido a los politraumatismos sufridos, mientras que la conductora lo hizo tres semanas después por un traumatismo cráneo-encefálico grave.

Tras los hechos, el acusado mostraba "signos evidentes de su intoxicación alcohólica", que fueron confirmados con las pruebas de etilómetro, que arrojaron un resultado de 0,53 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire respirado.

En el momento del accidente, era de día y la calzada se encontraba seca y limpia, por lo que las condiciones de visibilidad eran buenas, y la vía "estaba perfectamente señalizada". Además, el vehículo del acusado, que dejó una huella de frenada-derrape de 31,2 metros, "tenía diversas modificaciones no autorizadas" encaminadas "a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones".

 
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