Sociedad

Condenados a penas de prisión cinco responsables de la obra donde falleció un trabajador en 2019 en Ubiarco

La sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Santander ha sido recurrida

Juzgados en Santander.

Santander

El titular del Juzgado de lo Penal número dos de Santander ha condenado a penas de cárcel a cinco responsables de la obra de construcción de un colector en la que murió un trabajador en junio de 2019 en Ubiarco (Santillana del Mar).

La sentencia, que ha sido recurrida, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, les considera responsables de un delito de homicidio imprudente y de otro contra los derechos de los trabajadores.

En su resolución, el juez condena al que fuera director de la obra y funcionario de la Subdirección General de Aguas a una pena de once meses de prisión y 3.360 euros de multa.

Asimismo, condena al jefe de obra, al coordinador de seguridad y salud y a los gerentes de la empresa contratista y de la subcontrata a penas de ocho meses de cárcel y la misma multa de 3.360 euros.

Según los hechos probados que relata la sentencia, con los que se conformaron todos los acusados excepto el funcionario, en junio de 2019 se estaba llevando a cabo la segunda fase de la conexión del saneamiento en Ubiarco, que conllevaba construir un colector de quinientos metros a lo largo de fincas rústicas mediante la excavación de zanjas y la colocación de una tubería.

El día 3 dos operarios se encontraban trabajando en las obras, uno de los cuales estaba a punto de salir de una zanja, después de conectar el tubo con el tramo anterior, mientras el otro permanecía en la cabina de una pala excavadora esperando para iniciar los movimientos de tierra y cubrir la excavación.

En un momento dado, según relata la sentencia, se produjo un desplazamiento de terreno colindante a la zanja donde estaba el operario y, pese a que su compañero intentó protegerle introduciendo el cazo de la pala, no pudo contener tierra que caía y sepultó al trabajador, que murió asfixiado.

La resolución detalla que la obra contaba con un plan de prevención específico que había sido informado favorablemente por el coordinador de seguridad (acusado en este procedimiento) y aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria tras su estudio por parte del funcionario técnico de supervisión de proyectos (director de la obra y también acusado).

Ese plan identificaba como uno de los riesgos más frecuentes el derrumbamiento o deslizamiento de tierras, por lo que incluía medidas preventivas para contener el terreno cuando la excavación alcanzara cierta profundidad.

"Pese a todo lo anterior y a que el corte de las paredes de la zanja era vertical y la profundidad mayor de 1,30 metros, no se procedió a implantar, como medida de prevención, una entibación de la zanja", señala la sentencia, y explica que "no se contaba con ningún estudio geotécnico previo a ejecutar la obra pese a estar muy próxima a una zona de margas y calizas arcillosas".

En ausencia de ese estudio, agrega la resolución, "se realizó el corte vertical en las paredes de la excavación sin el empleo de taludes".

Además, indica que "durante el periodo de ejecución de los trabajos” el que era coordinador de seguridad y salud “no efectuó visita alguna a la obra"; y que tampoco se encontraba un recurso preventivo, tal y como exige la legislación, pese a haberse designado para tal fin al jefe de obra, "quien pese a estar obligado, no estaba presente cuando se produce el accidente".

Finalmente, el que era director técnico de la obra y funcionario del Gobierno de Cantabria, tenía entre sus funciones la vigilancia y supervisión de la misma.

El magistrado resuelve que "si bien la misión del citado ingeniero es la vigilancia general de la ejecución de la obra y no de aspectos de construcción periféricos o secundarios, es evidente que se incluyen dentro de dicha labor la técnica constructiva elegida para la realización de la zanja”.

Y añade que, a pesar de que la zanja había alcanzado una profundidad de 1,80 metros, no se adoptaron medidas, lo que constituye "una fuente de peligro grave para la vida", de la que fue responsable el citado funcionario "al no neutralizarlo ordenando entibar el talud, que era casi vertical"

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