Sociedad

La Audiencia de Cantabria condena a nueve años de prisión a un hombre por seccionar con un cristal la yugular a otro en una discoteca

La Sección Tercera de la Audiencia le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa

Juzgados Audiencia Provincial de Cantabria - EUROPA PRESS - Archivo

Santander

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años de prisión a un hombre que seccionó la yugular a otro hombre con un cristal cuando ambos se encontraban en la pista de baile de una discoteca de Selaya.

En una sentencia, dada a conocer este jueves y contra la que cabe recurso, la Sección Tercera de la Audiencia le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que aceptó, “por la zona en la que clavó el arma y la intensidad con que lo hizo, que pudiera ocasionarle la muerte”, lo que no ocurrió porque el lesionado fue trasladado a un centro sanitario.

El tribunal condena también a la mujer que le acompañaba cuando sucedieron los hechos. por golpear con una botella y lanzar un vaso a dos amigos del agredido.

A ella la considera autora de dos delitos de lesiones agravadas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que con anterioridad a la celebración del juicio consignó 6.000 euros en favor de las víctimas.

En concepto de responsabilidad civil, el primero deberá indemnizar al hombre que agredió en 9.133 euros y al Servicio Cántabro de Salud en 1.240 euros por la asistencia sanitaria prestada a aquel.

La mujer, por su parte, deberá pagar 10.594 euros a los dos hombres a los que ocasionó lesiones en cara y cabeza.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, los dos acusados se encontraban en la pista de baile de un pub de Selaya cuando un hombre se acercó al acusado para pedirle que dejara de molestar a sus amigas.

Entonces, el acusado “con intención de acabar con la vida” de aquel, “provisto de un cristal le agredió por la espalda en la parte izquierda del cuello, seccionándole la vena yugular”.

“No logró su propósito de causarle la muerte, ya que se trasladó rápidamente” al agredido a un centro de urgencias de atención primera y, a la vista de la gravedad de las heridas, al hospital de Valdecilla, donde se le pudo controlar la hemorragia, explica la sentencia.

Por su parte, la mujer “con intención de menoscabar la integridad personal” de dos amigos del agredido, “golpeó en la cabeza con una botella de cristal” a uno de ellos “y lanzó un vaso de cristal” contra otro, que “impactó violentamente en su cara”.

La Audiencia considera acreditados estos hechos a la vista de las declaraciones de los denunciantes y de los demás testigos, que relataron “coherente, coincidente y minuciosamente la forma y circunstancias en que se produjeron las agresiones”.

Además, los datos fueron corroborados por los informes médicos y forenses, que detallan que las lesiones son compatibles con la forma en que los denunciados afirmaron que ambos acusados procedieron, y existe un video aportado a la causa en el que el procesado, a través de la red social Instagram, “se jactó de que había agredido con una botella a un chico”.

Por el contrario, el tribunal señala que no existe ninguna prueba o indicio que avale las manifestaciones de los acusados, y que la autoría de ambos en relación con las lesiones causadas por cada uno de ellos “está fuera de toda duda”.

 
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