8 años de cárcel para un hombre por ofrecer dinero a cambio de sexo a cuatro menores de Cantabria a través de una red social
Santander
El hombre acusado de ofrecer dinero a cambio de sexo a cuatro menores por una red social y a través de un sistema de mensajería instantánea ha aceptado este miércoles, ante la Audiencia de Cantabria, una pena de cárcel de ocho años, tras el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa.
Para este acuerdo de conformidad, que rebaja la pena que pedía inicialmente la fiscalía de 20 años de prisión, se le ha aplicado al acusado, que padece una discapacidad intelectual, el atenuante de reparación del daño, al reconocerle el esfuerzo por intentar pagar la indemnización de 4.000 euros que se le pide.
El hombre ha abonado 450 euros y se ha comprometido a pagar 200 euros mensuales.
El acuerdo, alcanzado esta mañana antes del juicio que se iba a celebrar en la sección tercera de la Audiencia, reduce de cinco a dos años la pena de cárcel que se le pedía por cada uno de los cuatro delitos de los que estaba acusado, y rebaja a 12 años el tiempo en el que no podrá acercarse a los cuatro menores.
También se le reduce a siete años el periodo de libertad vigilada tras abandonar la prisión y a 13 años el periodo en el que tendrá prohibido relacionarse con menores.
Hechos
El hombre estaba acusado de contactar con cuatro adolescentes a través de Instagram y proponerles sexo a cambio de dinero, aunque no se llegó a consumar en ninguno de los casos.
Según la fiscalía, contactó a través de una cuenta de Instagram con cuatro chicos, de entre trece y quince años de edad, a los que les propuso “en numerosísimas ocasiones” encontrarse para mantener relaciones sexuales.
“Con el fin de convencerles de que accediesen a sus reiteradas peticiones, les ofreció diversas cantidades de dinero, que sin embargo los menores no aceptaron”, añade el escrito.
Los hechos son constitutivos, según el ministerio público, de cuatro delitos continuados de explotación sexual y corrupción de menores, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de alteración mental.