Tribunales

La Audiencia de Cantabria condena a un hombre a once años de cárcel por agredir sexualmente a su hijastra desde los siete años

Se le declara autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años

Imagen de archivo de los juzgados de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Santander

La Audiencia de Cantabria ha condenado a once años de cárcel a un hombre por agresiones sexuales a su hijastra a lo largo de una década, desde que la menor tenía siete años hasta que cumplió los diecisiete.

En una sentencia dada a conocer este miércoles y contra la que cabe recurso, se declara al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años, al haber sometido a su hijastra a tocamientos y agresiones sexuales.

Además de la pena de prisión, el hombre no podrá acercarse a la joven durante un periodo de ocho años, estará inhabilitado para cualquier actividad en contacto con menores durante dieciséis años y permanecerá en libertad vigilada tras cumplir su pena de cárcel durante seis años.

En concepto de responsabilidad civil deberá abonar 24.000 euros a la víctima, que presenta estrés postraumático y daño social con repercusiones negativas en su vida personal, familiar, social y afectivo-sexual.

Según los hechos probados que se relatan en la sentencia, el condenado actuó "con ánimo libidinoso y de satisfacer sus deseos" aprovechando que se encontraba con la menor en el domicilio familiar, sometió "en numerosas ocasiones" a la menor a agresiones sexuales.

El tribunal ha llegado al "pleno y absoluto convencimiento" de que los hechos tuvieron lugar después de analizar la prueba practicada en el juicio, y entiende que la declaración de la víctima "ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado".

Según la sentencia, el relato de la víctima fue "claro, coherente y convincente", con "plena credibilidad y verosimilitud", y no se apreció en él "motivo espurio alguno", ni "manipulación o que sus declaraciones hayan sido influenciadas por terceras personas".

Además, se vio corroborado por la prueba documental médica, en la que se constata daños físicos y psíquicos, con alteraciones del comportamiento durante la infancia y depresión, y por la prueba pericial, concluye la resolución judicial.

 
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