El Tribunal Supremo ratifica que Cantabria era competente para impulsar la exigencia del pasaporte covid
El pronunciamiento llega casi dos años después de la puesta en marcha de la medida
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Una camarera sirve en una terraza. / Beatriz Ciscar - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)
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Santander
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que la Consejería de Sanidad era competente para impulsar la exigencia del pasaporte covid para acceder a locales en los que se consumen bebidas y comidas, que acordó la Consejería de Sanidad de Cantabria en diciembre de 2021 dentro de las medidas para combatir la pandemia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ya rechazó, cuando se puso la medida, suspender esa exigencia adoptada por la Consejería de Sanidad a causa de la pandemia.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal cántabro desestimó así, también en diciembre de 2021, la medida cautelar solicitada por dos asociaciones, Liberum y La Solana, y por once particulares, que presentaron un recurso contra la resolución de Sanidad.
La Justicia entendió que las asociaciones no estaban legitimadas para actuar en este pleito, pero sin embargo sí que entró a valorar el fondo del asunto a consecuencia del recurso al que estaban adheridas, asimismo, las once personas particulares.
El alto tribunal cántabro argumentó que la obligación de presentar el pasaporte covid en determinados establecimientos cumplía "las exigencias que impone el principio de proporcionalidad, en cuando a adecuación, idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta".
Además señaló que el certificado se pedía en lugares donde se desarrollan actividades "no esenciales, asociadas de alguna manera al ocio" y entendió que la medida de Sanidad no vulneraba el derecho a la igualdad ni los derechos a la intimidad y a la protección de datos.
Ahora, el Tribunal Supremo no ha aceptado el recurso de las asociaciones y particulares contra esta sentencia del TSJC, en una resolución del pasado 13 de noviembre, que ha consultado EFE.
El TS entiende que no puede decirse que las asociaciones recurrentes hayan sufrido ningún agravio porque se apreciara en la resolución del TSJC falta de legitimación, ya que todas sus demandas y argumentos fueron valorados al recurrir con las once personas físicas. "Desde un punto de vista sustancial, no se le ha impedido a dicha asociación hacer valer sus argumentos", dice la sentencia.
Tampoco cree el TS que la Administración fuera incompetente para dictar la obligación de exhibir el pasaporte covid. "A la vista de las normas legales que la resolución administrativa menciona como fundamento, dista de ser evidente que la Consejería de Sanidad fuese incompetente para adoptar las medidas sanitarias discutidas", resalta.