Sociedad

Un juzgado de Santander permite a un padre suspender la manutención a su hija por tener "nula relación con él"

El Supremo avala que la falta de relación manifiesta entre hijos y padres se erige como una de las causas para extinguir la pensión de alimentos

Entrada Juzgados en Santander.

Santander

Ya había jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre una situación similar y es la base para que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Santander le haya dado la razón a un padre de Cantabria que solicitaba dejar de pasar la manutención de 200 euros a su hija de 20 años. Los motivos que alegó para ello, es que su hija hacia más de 5 años que no le hablaba y además, él se encontraba en el paro.

El Supremo recoge que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos se erige como una de las causas para extinguir la pensión de alimentos, siempre que esa falta de relación sea debida única y exclusivamente a los hijos.

El hombre se divorcio de su mujer en 2014 y entonces se estableció una pensión de manutención de 200 euros para cada una de sus dos hijos. Pero su situación económica había cambiado, ya que se encontraba en desempleo desde septiembre de 2021. Además, su hija mayor había renunciado a tener contacto con él desde 2017, cuando el hombre rehizo su vida y se casó con otra mujer. Algo que pudo probar por los reiterados intentos de mantener comunicación con ella pero que sin embargo, fueron infructuosos.

Miguel Remón, abogado de este padre, ha explicado en la Cadena SER que al margen de la situación económica del padre lo fundamental para que su demanda haya sido estimada es la ausencia de relación por parte de la hija. El hombre registró en un Juzgado de Santander una demanda de modificación de medidas, en la que tras alegar los hechos y fundamentos, solicitaba la modificación de las medidas aprobadas por una sentencia de 2014 en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y en su lugar declarara extinta la pensión de alimentos a cargo del actor y en favor de la hija mayor del matrimonio. También se solicitaba que se minorara la correspondiente al menor de los hijos de 15 años a la suma de 200€ mensuales.

La prueba practicada en autos, circunscrita al interrogatorio de padre e hija y mensajes de whatsapp entre ambos desde 2018 a abril de 2021, adveró que carecen de relación directa desde octubre de 2017, limitándose las comunicaciones a meros mensajes protocolarios de felicitación en cumpleaños o Navidades en citados años.

Así como los reiterados intentos paternos por hablar con su hija por teléfono o presencialmente, directamente pospuestos por la citada o denegados abiertamente mediante su bloqueo telefónico, u objeto de respuesta sin el menor apego hacia la figura paterna: “Si quieres mi felicidad olvídate de mí que se te da muy bien”, “no te quiero ver ni en pintura”, “que hacías en mi instituto el otro día…Tu no has ido a mi instituto diciendo que no te hablo para qué cojones me escribes?, o “cateto con la firma de mi madre era suficiente….”

El progenitor en su interrogatorio afirmó que retornó a Málaga, a su pueblo natal con su actual esposa en septiembre de 2021, donde radica su familia extensa y han fijado su lugar de residencia, que la relación con sus hijos siempre fue dificultada tras el divorcio (apenas se le permitía la comunicación directa contactando con un contestador automático y sin ulterior respuesta) ni se le permitía o hacía partícipe de su situación, de forma que la relación paternofilial se fue diluyendo hasta interrumpir los contactos directos con su hija en mayo de 2017.

La hija en el acto de la vista informó que la relación parental se fue deteriorando a partir de su actual pareja (con quien contrajo matrimonio el 9 de diciembre de 2017), llegando a la nula comunicación entre ambos y la negativa a recuperar la relación con su padre, como afirmó la joven es esa vista.

Por todo ello, el fallo estima la demanda formulada por el hombre y declarar extinta la pensión de alimentos a cargo del progenitor y en favor de la hija mayor del matrimonio. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Tribunal. En todo caso, el hombre si tendrá que seguir pasando la pensión a su otro hijo de 15 años, ya que es menor de edad.

Remón explica que hay muy pocas sentencias de este tipo en el país, ya que es díficil de probar la ausencia de relación entre hijos y padres.

 
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