El TSJC admite las demandas patrimoniales del edificio Tenis de Laredo
Los vecinos defienden la necesidad de ejecutar obras para la recuperación de las viviendas tras la demolición parcial del inmueble
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Edificio Tenis de Laredo
![Edificio Tenis de Laredo](https://cadenaser.com/resizer/v2/LBFW5GMXYFBATC6UA44LLBT2UM.jpg?auth=9af3452b98465a75190a3f52e0192c0075f2f84dc87322f26fd5cf57c816928f)
Laredo (Cantabria)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ordenado al Ayuntamiento de Laredo que incoe, instruya y resuelva la reclamación de responsabilidad patrimonial que presentaron dos afectados por la sentencia de demolición parcial del edificio Tenis, ubicado al inicio de la playa Salvé.
En una resolución recientemente notificada, la Sala estima así el recurso planteado por estos dos vecinos y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2, que no atendió la demanda de estas personas por considerar que la acción de reclamación había prescrito. El fallo no es firme porque contra la sentencia cabe la interposición de un recurso por interés casacional.
La Sala explica en su sentencia que concurren circunstancias especiales que permiten afirmar la tempestividad de la acción de reclamación ejercitada en vía administrativa e inadmitida.
En este sentido, apunta el tribunal al incumplimiento de una obligación específica impuesta por la normativa autonómica por parte del Ayuntamiento. La legislación de la comunidad autónoma dispone que cuando una actuación administrativa es declarada ilegal y conlleva el derribo de edificaciones, la administración debe iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial de oficio o a instancia de parte.
Por otro lado, en el escrito judicial también se destaca como circunstancia especial el propio pronunciamiento de la Sala sobre la posibilidad de reclamación patrimonial por los daños que se produzcan con la demolición parcial, en alusión a un auto de 2021 en el que se indicaba que el consistorio responderá de las responsabilidades que se deriven.
Tres décadas de litigios
La sentencia explica que la resolución que se está intentando ejecutar se dictó en octubre de 1990, que a fecha de hoy todavía se están discutiendo aspectos de la demolición y que, además, está vigente la jurisprudencia que impide la reclamación de responsabilidad patrimonial antes del derribo efectivo, relacionado con los vuelos o terrazas de la edificación, así como de todo lo construido bajo cubierta por encima de la línea teórica de 45 grados.
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Santiago Redondo Brizuela
Cubre la información de la zona oriental de Cantabria. Se incorporó a la Cadena SER en 2002 y previamente...