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La declaración de accidente laboral de la baja por ansiedad de una peón de Obras Públicas víctima de ‘mobbing’ podría derivar en una responsabilidad civil de la empresa pública

En Hora 14 Cantabria el abogado de la víctima asegura que es muy grave que no hubiera plan de igualdad y no se activase el plan antiacoso

Eduardo González sobre sentencia que reconoce como accidente laboral una baja por mobbing en Cantabria

Eduardo González sobre sentencia que reconoce como accidente laboral una baja por mobbing en Cantabria

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Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado como accidente laboral la baja de una peón de obra que tenía ansiedad por los comentarios de sus compañeros que le hacían ‘mobbing’ llamándola "la rubia, la oficiala" o haciendo "ademán de atropellarla con una apisonadora". En una sentencia, dictada el 12 de mayo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestima el recurso del Gobierno de Cantabria contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Santander que estimó como accidente laboral la situación de esta mujer, que trabaja de peón en el servicio de vías y obras de la Consejería de Obras Públicas del Ejecutivo regional.

En Hora 14 Cantabria, su abogado Eduardo González López ha señalado que la sentencia considera acreditado que la mujer es víctima de acoso por razón de sexo en el trabajo por dos compañeros. “Lo más difícil ha sido probar el origen exclusivo de su enfermedad es el desempeño de su trabajo y que no había antecedentes” ha explicado el letrado que denuncia además que “es sorprendente que una empresa pública que tiene obligación legal de tener operativo el plan de igualdad y el protocolo antiacoso carezca de ellos como quedó acreditado en el juicio. Esto es muy grave” ha concluido. La trabajadora, que es oficial de primera en una cuadrilla de siete miembros, en la que es la única mujer, "comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral", según ratifica la resolución del TSJC, que no es firme. Por todo ello, en opinión de González López tras esta sentencia se podría reclamar una posible responsabilidad civil de la empresa pública, una petición que tiene visos de prosperar como consecuencia de esa inacción ante la situación personal crítica que ha tenido esta trabajadora. "Quedaría además pendiente una petición de indemnización por daños morales contra la empresa y los posibles acosadores" ha añadido el abogado.

Relación directa entre la situación laboral y la ansiedad que padece

"No llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla", sino que la decían "la rubia, la oficiala", precisa la sentencia. También indica que en una ocasión uno de los compañeros "hizo ademán de atropellarla con una apisonadora" (a la trabajadora) y, en otro momento, "ante una discrepancia laboral uno de los dos trabajadores referidos le dijo a la demandante que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo".

La sentencia considera que, a partir de esos acontecimientos, la mujer comenzó a mostrar "pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad", y tuvo que buscar ayuda psicológica y psiquiátrica. Y, tras los hechos, se le diagnosticó depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático y presenta "ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia y anhedonia".

El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que "la trabajadora no ha logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral". Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada "la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad" y "la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral".

Precedente para otros casos

Aunque la sentencia de la Sala de lo Social no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina que estudiaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el abogado de la víctima considera que “puede sentar un precedente y servir de interpretación para otros casos y que personas en situaciones similares puedan ver atendida su denuncia”.

 
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