La Justicia reconoce la vinculación entre la muerte de un trabajador de Renfe en Cantabria y su exposición a amianto
El TSJC condena a Renfe, Adif y a la Seguridad Social a pagar las prestaciones durante el tiempo que el trabajador estuvo expuesto al amianto presente en los talleres de Santander
Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido que el fallecimiento de un trabajador de Renfe está vinculado al trabajo que desempeñó en los talleres de esa compañía ferroviaria en Santander y condena a Renfe, Adif y a la Seguridad Social a pagar las prestaciones por esa causa durante el tiempo que el trabajador estuvo expuesto a esa situación
La sala de lo Social del TSJC ha estimado así en una sentencia el recurso interpuesto por la viuda a una sentencia previa del Juzgado de lo Social número dos de Santander, que desestimó la demanda de esta mujer contra Renfe y Adif, así como contra la Tesorería General de la Seguridad Social. En la sentencia se considera que la enfermedad que padeció este hombre y que fue la causa de su fallecimiento está relacionada con el amianto presente en los talleres de Renfe en Santander, en los que desempeñó su trabajo durante un tiempo.
Enfermedad profesional
En un primer momento la mujer pidió una revisión de la pensión de viudedad a la que tenía derecho alegando que el fallecimiento de su marido era por una enfermedad profesional y no por una contingencia común.
Sin embargo, la Seguridad Social desestimo su petición respondiendo que se trató de una enfermedad común y desestimando su petición, que se ratifico en la primera sentencia.
Ahora, en una resolución del 27 de febrero, conocida este lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se apunta la existencia de informes y declaraciones de empleados que demuestran el hallazgo de amianto en los talleres de Renfe en los que este trabajador desempeño sus labores.
Y considera, en este caso, "acreditada la exposición del demandante al amianto, dado que, dentro de las labores del empleado fallecido se encontraba la de revisar y comprobar la realización de reparaciones en los vagones, para lo que debía acudir al taller "realizando estas funciones mientras los operarios estaban trabajando". Por ello, estima el recurso presentado por la viuda y reconoce que el fallecimiento del trabajador se derivó de una enfermedad profesional.
En esa sentencia, el Tribunal de Cantabria reconoce que la muerte en 2019 de este trabajador está vinculada a "la exposición del actor al amianto durante su dilatada vida laboral".
"No existe ningún dato que permita desvirtuar la referida relación causal entre la enfermedad y el trabajo desarrollado", añade el tribunal que revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Santander que señaló que el fallecimiento se debió a una enfermedad común y no a una enfermedad profesional como solicitaba la familia.
Condena
La Sala de lo Social del TSJC señala en su resolución, que no es firme, que esa muerte se debió a una enfermedad profesional y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas de la antigua Feve, ahora Renfe, y Adif a asumir el pago de la prestación que corresponde a la familia del fallecido por esa causa.
Lo que no recoge la resolución es una indemnización como se informó por error al dar a conocer la sentencia, ya que fuentes de la familia han explicado a EFE que solo esperan que con esta sentencia se traslade que existe amianto en esas instalaciones de la compañía ferroviaria.
Este trabajador, que inició su actividad en la antigua Feve en 1980, comenzó en 2004 a realizar labores de revisión y comprobación de las reparaciones de los vagones en los talleres de la compañía en Santander, y en julio de 2019 se le diagnosticó un derrame pleural relacionado con un mesotelioma maligno, por el que falleció en el mes de agosto.
El TJSC considera que las pruebas documentales presentadas en la instrucción de la causa apuntan que "no existe controversia respecto a la presencia de amianto en los talleres de reparación" y añade que "es obligado entender acreditada la exposición del demandante al amianto, dado que (...) dentro de las funciones del actor se encontraba la de revisar y comprobar las realización de las reparaciones de los vagones".
"Entendemos que el ejercicio de las funciones de supervisión de los referidos trabajos es lo que supone una exposición al amianto, que se produce por la inhalación de sus fibras esparcidas por el aire", añade el TSJC, que asevera que "es un hecho cierto que el continuado contacto con el polvo de amianto puede producir enfermedades en las personas" como la que padeció y por la que falleció este trabajador.
Censo de edificios y lugares públicos
El Defensor del Pueblo considera necesario impulsar la elaboración de un censo de edificaciones y lugares públicos con mayor riesgo por presencia de amianto para dar así cumplimiento a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular que exige la retirada de este material tóxico en instalaciones y emplazamientos.
Dicha norma establece un plazo de un año para que los Ayuntamientos elaboren un censo de instalaciones contaminadas con amianto y lo envíen a las comunidades autónomas para que éstas inspeccionen y verifiquen que los materiales se han retirado y enviado a un gestor autorizado.