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El Supremo archiva la 'causa de Calatayud' contra el ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés

Considera que no existe por parte del instructor que ha remitido esta exposición razonada “una previa valoración jurídica ni de indicios de participación de la persona aforada en un hecho presuntamente delictivo”

Pedro San Ginés. / Cadena SER

Pedro San Ginés.

Arrecife

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado devolver "por falta de indicios", al titular del juzgado de instrucción nº 4 de Arrecife (Lanzarote), la exposición razonada remitida por este magistrado contra el senador y expresidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, en relación con la supuesta contratación irregular del abogado Ignacio Calatayud en las empresas públicas Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (INALSA) y del Consorcio del Agua de Lanzarote, tal y como ha informado el departamento de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

En la causa que se sigue en el juzgado de Arrecife se investigan presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional.

El tribunal indica que no procede la admisión a trámite de la causa contra el aforado, y acuerda el archivo de esta, con devolución al juzgado de instrucción remitente, para que continúe con la investigación de los hechos, respecto de los extremos referidos o en relación con la actuación de Ignacio Calatayud Prats y el resto de las personas no aforadas y mencionadas en la Exposición Razonada.

En un auto notificado hoy, el tribunal concluye que no existe por parte del instructor que ha remitido esta exposición razonada “una previa valoración jurídica ni de indicios de participación de la persona aforada en un hecho presuntamente delictivo”, que es exigible conforme a “una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, el cual conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del instructor, sin indicio objetivo de realidad”.

Señala que en este supuesto, como acertadamente informa el Ministerio Fiscal, debe rechazarse la imputación contenida en la exposición razonada, ya que los hechos contenidos en el relato fáctico de la misma, tal y como está redactada, no ofrecen ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la realidad de unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un precepto penal, limitándose el instructor a afirmar sobre la existencia de las denuncias formuladas e investigaciones, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos.

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