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La Audiencia desestima la acusación del Grupo Municipal Socialista de Santa Cruz de Tenerife contra el Gobierno local por pagos irregulares de facturas

En un auto demoledor, se advierte que unas diligencias de investigación no pueden convertirse en una "inquisición general"

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife / AGENCIA

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto en el que desestima el recurso se apelación interpuesto por la abogada de la edil Patricia Hernández y de todo el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Santa Cruz contra un auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 que a su vez ya había desestimado un recurso similar en el que se solicitaba la apertura de diligencias de investigación contra Verónica Messeguer, María del Pino Martín y los miembros de la Junta de Gobierno Alfonso Cabello y el alcalde capitalino, José Manuel Bermúdez, por el pago de facturas de forma irregular a una empresa para el amueblado de la Casa Siliuto.

Solicitud de nuevas diligencias

Los querellantes solicitaron la práctica de nuevas diligencias de investigación al entender que los ediles mencionados habrían incurrido en graves irregularidades en la tramitación del expedientes relacionados con los contratos menores y suministros a favor de la entidad Escandinavia para la compra de muebles para la Casa de la Juventud por importe de más de nueve mil euros. Para los querellantes el expediente extrajudicial de crédito autorizado por la Junta de Gobierno "como única forma de eludir los informes de reparos que constaban en el expediente".

La Audiencia es contundente

En la sentencia se establece que los apelantes "no han concretado las conductas de los querellados que constituirían un ilícito penal más allá de sus sospechas o consideraciones sobre la existencia de un plan urdido entre las investigadas y los querellados para abonar las facturas emitidas por la entidad Escandinavia a sabiendas de la ilegalidad del procedimiento de contratación". En este punto, la Sala es contundente en su argumentación recordando no solo que el Ministerio Fiscal se opuso a la petición de los querellantes sino que indica que "el proceso de investigación penal no puede convertirse en una suerte de inquisición general mediante el cual se instrumenten diligencias para descubrir hipotéticos indicios o sospechas nada fundadas de criminalidad". Contra la decisión de la Audiencia no cabe recurso.

 
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