Intenta quemar la casa de su vecino de 91 años encamado y enfermo porque le molestaban sus gritos
La Fiscalía solicita la pena de cinco años de prisión por un delito de incendio
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Una central de Bomberos. / Bomberos Lorca (@bomberoslorca)
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Santa Cruz de Tenerife
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife acogerá el juicio contra un hombre acusado de incendiar el inmueble de su vecino. Los hechos ocurrieron en la capital tinerfeña cuando el acusado molesto por los supuestos ruidos que ocasionaba su vecino decidió provocar un incendio. Según el relato de la Fiscalía, el acusado cogió un bote de alcohol de 96 grados y prendió fuego en su vivienda justo en la habitación colindante a la que ocupaba su vecino. Las llamas se extendieron rápidamente por la vivienda alcanzado también a la casa de su vecino. Ante la magnitud del incendio, los bomberos del Consorcio de Santa Cruz de Tenerife tuvieron que evacuar tanto al procesado como al vecino cuya visa no se vio comprometida si no hubiera sido por la rápida intervención tanto de los bomberos como de la Policía Local. En este sentido, el Ministerio Fiscal, asevera que concurre la eximente de discapacidad mental leve, consumo de dependiente de alcohol y cocaína además de síndrome alucinatorio. Teniendo en cuenta estos condicionantes, la Fiscalía solicita la pena de cinco años de prisión o internamiento para tratamiento médico o educación especial por igual periodo de cinco años. El juicio se celebrará la próxima semana, en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Delitos de incendio
Desde la reforma del Código Penal en 2015, los delitos de incendio se han visto endurecidos en cuanto a las penas se refiere. De esta manera, el delito de incendio común castiga con la pena de prisión de 10 a 20 años a las personas que provoquen un incendio que suponga un peligro para la vida o la integridad física de las personas. También se contempla penas de menor entidad como la solicitada para el presunto pirómano de Santa Cruz de Tenerife, es decir en los casos en los que el incendio a pesar de ser premeditado, no suponga peligro para la integridad física o la vida de terceras personas. Caso aparte se encuentran los delitos de incendios forestales ya que se recoge el subtipo agravado, es decir que se endurecen las penas que van desde 10 a 20 años de prisión. Además se establece el denominado autoincendio cuando el propósito es causar peligro de propagación del mismo con el propósito de damnificar el bien de un tercero o defraudar. En este caso se contempla la pena de uno a cuatro años de prisión.